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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539199 locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa y hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria. b) La adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de 3 a 5 años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral. 20.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, equipamiento menor para primaria y secundaria y útiles de aseo básicos, y para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justifi cadas no cuenten con director, titular o encargado. 20.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. 20.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015. Asimismo, la adquisición de útiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de agosto de 2015. Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en la presente disposición, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 20.5 Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 21. Incentivo al Desempeño Escolar 21.1 Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, el que para los fi nes del presente numeral se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, a favor del personal al que se refi ere el mencionado numeral. 21.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2015, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 22. Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial 22.1 Autorízase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fi n apruebe dicho Ministerio. Este benefi cio se otorga por única vez y asciende al monto de S/.18 000,00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el que será abonado en tres armadas de S/. 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales, por un periodo de tres años consecutivos y cuyo pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año correspondiente. El bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias. El bono al que se refi ere el presente numeral se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para cuyo efecto dicho Ministerio queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. 22.2 Para la aplicación del bono autorizado por el presente artículo, durante el Año Fiscal 2015, el Ministerio de Educación destina hasta un monto de S/. 15 996 000,00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto