Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Tesoro Publico, previa instruccion del Ministerio de Educacion al Banco de la Nacion para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 20.5 Lo establecido en el presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Articulo 21. Incentivo al Desempeno Escolar 21.1 Autorizase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el MORDAZA de Incentivo al Desempeno Escolar (BDE), autorizado por el numeral 10.1 del articulo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, el que para los fines del presente numeral se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, a favor del personal al que se refiere el mencionado numeral. 21.2 Para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Ano Fiscal 2015, autorizase al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 22. Incentivo para la incorporacion de profesores a la MORDAZA Publica Magisterial 22.1 Autorizase al Ministerio de Educacion, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar un MORDAZA a favor de los profesores que ingresen a la MORDAZA Publica Magisterial ocupando el MORDAZA superior en el orden final de meritos de los concursos publicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educacion, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio. Este beneficio se otorga por unica vez y asciende al monto de S/.18 000,00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el que sera abonado en tres armadas de S/. 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales, por un periodo de tres anos consecutivos y cuyo pago se efectua en el mes de diciembre de cada ano correspondiente. El MORDAZA no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneracion del profesor, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecto a cargas sociales. El Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementacion y otorgamiento del citado MORDAZA, asi como las demas disposiciones complementarias que fueran necesarias. El MORDAZA al que se refiere el presente numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, para cuyo efecto dicho Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, segun corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. 22.2 Para la aplicacion del MORDAZA autorizado por el presente articulo, durante el Ano Fiscal 2015, el Ministerio de Educacion destina hasta un monto de S/. 15 996 000,00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto

locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisicion de utiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagogico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa y hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion de utiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagogico, asi como equipamiento menor, para primaria y secundaria. b) La adquisicion de utiles escolares y de aseo basicos destinados a la educacion de ninos de 3 a 5 anos matriculados en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral. 20.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisicion de utiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagogico, equipamiento menor para primaria y secundaria y utiles de aseo basicos, y para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, segun corresponda, seran desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nacion, a nombre del director de la institucion educativa publica, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podran ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antiguedad de la institucion educativa; o a nombre de los directores de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no cuenten con director, titular o encargado. 20.3 El Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobara las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo. 20.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, asi como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deberan ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015. Asimismo, la adquisicion de utiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de agosto de 2015. Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en la presente disposicion, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecucion establecidos, son devueltos al

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