Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 18. Autorizacion al Ministerio de Educacion para financiar acciones de los gobiernos regionales 18.1 Autorizase al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/. 1 979 710 210,00 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes finalidades: a) El pago de remuneracion integra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la MORDAZA Publica Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED. b) El pago de las asignaciones temporales establecidas en el articulo 58 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley 29944, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED. c) La contratacion de personal bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, asi como la adquisicion de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementacion de la Jornada Escolar Completa, a la ensenanza del idioma ingles en instituciones educativas publicas y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacion Fisica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Publicas de Primaria y Secundaria de Educacion Basica Regular; para brindar soporte pedagogico en las instituciones educativas polidocentes completas; para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en los gobiernos regionales; para las funciones de coordinacion comunal en las instituciones educativas reconocidas como Centros Rurales de Formacion en Alternancia (CRFA); y, para la contratacion de especialistas en seguimiento de gestion administrativa, institucional y pedagogica en las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL). d) El pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la jornada laboral, en el MORDAZA de lo dispuesto por la novena disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asi como el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria, para la implementacion de la Jornada Escolar Completa. e) El pago de lo dispuesto en la octogesima setima disposicion complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. f) El pago de la compensacion por tiempo de servicios, la asignacion por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; asi como el pago de la asignacion prevista en la octava disposicion complementaria, transitoria y final de la citada Ley 29944, y en los articulos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignacion especial por laborar en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. g) Financiar la implementacion de la Politica Remunerativa de los profesores contratados a nivel nacional, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley 29944.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

h) Complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acapite a.1, literal a) del articulo 139 del Reglamento de la Ley 29944; el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la decima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944; y el financiamiento de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en el articulo 35 de la referida Ley. i) La contratacion de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, asi como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargara las funciones de Coordinador Pedagogico o de Coordinador de Tutoria para la implementacion de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial. El Ministerio de Educacion, mediante resolucion de su titular, emitira las normas complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente literal. j) El pago de seis (6) horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en los Centros Rurales de Formacion de Alternancia (CRFA). Para la aplicacion de lo establecido en el presente numeral, en los casos que corresponda, exonerase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el articulo 6 de la presente Ley. 18.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia. Articulo 19. Autorizacion al Ministerio de Educacion para financiar acciones a cargo de las universidades publicas En el MORDAZA de lo dispuesto en la primera disposicion complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorizase al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades publicas, con el fin de financiar solo las actividades vinculadas a la adquisicion de bienes y servicios, equipamiento y gastos de inversion, las mismas que estaran destinadas al fomento para mejorar las condiciones y calidad de la ensenanza, los niveles de insercion laboral y empleabilidad de los egresados, asi como promover la investigacion cientifica en las universidades; conforme a los montos, lineamientos, metas e indicadores que para tal fin determine el Ministerio de Educacion mediante resolucion de su titular. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 20. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial y adquisicion de utiles escolares y de aseo basicos 20.1 Autorizase al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2015, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 20.2 del presente articulo: a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de

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