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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539198 Artículo 18. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones de los gobiernos regionales 18.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/. 1 979 710 210,00 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes fi nalidades: a) El pago de remuneración íntegra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED. b) El pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley 29944, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED. c) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas; para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en los gobiernos regionales; para las funciones de coordinación comunal en las instituciones educativas reconocidas como Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, para la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). d) El pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la novena disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa. e) El pago de lo dispuesto en la octogésima sétima disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la misma que, para los fi nes del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. f) El pago de la compensación por tiempo de servicios, la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; así como el pago de la asignación prevista en la octava disposición complementaria, transitoria y fi nal de la citada Ley 29944, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. g) Financiar la implementación de la Política Remunerativa de los profesores contratados a nivel nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 29944. h) Complementar el fi nanciamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refi ere el acápite a.1, literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley 29944; el fi nanciamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la décima disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 29944; y el fi nanciamiento de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en el artículo 35 de la referida Ley. i) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fi n de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente literal. j) El pago de seis (6) horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en los Centros Rurales de Formación de Alternancia (CRFA). Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley. 18.2 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Artículo 19. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones a cargo de las universidades públicas En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, con el fi n de fi nanciar sólo las actividades vinculadas a la adquisición de bienes y servicios, equipamiento y gastos de inversión, las mismas que estarán destinadas al fomento para mejorar las condiciones y calidad de la enseñanza, los niveles de inserción laboral y empleabilidad de los egresados, así como promover la investigación científi ca en las universidades; conforme a los montos, lineamientos, metas e indicadores que para tal fi n determine el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 20. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial y adquisición de útiles escolares y de aseo básicos 20.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, a fi nanciar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 20.2 del presente artículo: a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de