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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539202 se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y benefi cios del convenio. El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. Artículo 32. Recursos para el Fondo MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana y otros Dispónese, que en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se han asignado recursos para lo siguiente: a) En el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego hasta la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de acciones del Ministerio del Interior en el marco de los fi nes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y en el pliego Ministerio de Salud, hasta la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofi nanciadas (Fondo APP), creado por el artículo 17 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Los recursos otorgados a los mencionados pliegos en virtud del presente literal serán destinados al cofi nanciamiento que requieran los proyectos de Asociación Público Privada a que se refi ere la norma de creación del citado Fondo, correspondiendo al pliego respectivo seleccionar los proyectos y determinar el monto de cofi nanciamiento a ser otorgado. Asimismo, los pliegos mencionados podrán ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, los cuales serán priorizados por su titular mediante resolución ministerial, a través de los procedimientos de la Ley 29230. Para dicho efecto, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Certifi cados de “Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por fi nalidad cancelar el monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión pública a que se refi ere el presente literal. Los CIPGN que se emitan serán fi nanciados con cargo a los recursos otorgados por el presente literal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se regirán por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los Certifi cados “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/. 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado por el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y hasta la suma de S/. 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la octogésima cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 30114. e) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI). La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público para el caso del PI, y a solicitud de la Dirección General de Inversión Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, correspondiente en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Los recursos a los que se refi eren los literales a), d) y e) del presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el Fondo MI RIEGO, el Fondo APP, el FONIE, el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), se dictarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en el segundo y tercer párrafo del literal c) del presente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fi nes del “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modifi catoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014. Los recursos a los que se refi ere el primer párrafo de la presente disposición se transfi eren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema