Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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se aprueba mediante resolucion del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Los convenios seran suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebracion se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe tecnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer informacion a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos. Articulo 32. Recursos para el Fondo MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana y otros Disponese, que en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 se han asignado recursos para lo siguiente: a) En el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego hasta la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, creado mediante la quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de acciones del Ministerio del Interior en el MORDAZA de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educacion, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y en el pliego Ministerio de Salud, hasta la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Publico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP), creado por el articulo 17 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Los recursos otorgados a los mencionados pliegos en virtud del presente literal seran destinados al cofinanciamiento que requieran los proyectos de Asociacion Publico Privada a que se refiere la MORDAZA de creacion del citado Fondo, correspondiendo al pliego respectivo seleccionar los proyectos y determinar el monto de cofinanciamiento a ser otorgado. Asimismo, los pliegos mencionados podran ejecutar proyectos de inversion publica en el ambito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, los cuales seran priorizados por su titular mediante resolucion ministerial, a traves de los procedimientos de la Ley 29230. Para dicho efecto, autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Certificados de "Inversion Publica Gobierno Nacional - Tesoro Publico" (CIPGN), que tendran por finalidad cancelar el monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversion publica a que se refiere el presente literal. Los CIPGN que se emitan seran financiados con cargo a los recursos otorgados por el presente literal, sin demandar recursos adicionales al e)

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

d)

b)

c)

Tesoro Publico, y se regiran por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los Certificados "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico". En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, hasta la suma de S/. 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), creado por el articulo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y hasta la suma de S/. 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la octogesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 30114. En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI). La distribucion de los recursos del PI se efectua tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas a solicitud de la Direccion General de Presupuesto Publico para el caso del PI, y a solicitud de la Direccion General de Inversion Publica para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, segun corresponda, correspondiente en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Los recursos a los que se refieren los literales a), d) y e) del presente articulo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el Fondo MI RIEGO, el Fondo APP, el FONIE, el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Promocion de la Inversion Privada (DGPPIP), se dictaran las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo previsto en el MORDAZA y tercer parrafo del literal c) del presente articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de continuar con el pago del monto devengado en el MORDAZA de la Ley 29702, y modificatoria, cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas al 31 de diciembre de 2014. Los recursos a los que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema

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