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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539203 Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos, mediante Decreto Supremo 180-2012-EF, en el marco de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 29812. La atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley 29702, y modifi catoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. Dispónese que, a partir del Año Fiscal 2015, el pago del monto devengado del benefi cio otorgado por el Decreto de Urgencia 037-94 en el marco de la Ley 29702, y modifi catoria, se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, quedando, luego de aplicado lo establecido en la primera disposición complementaria fi nal de la presente Ley, para todos los efectos desactivado el “Fondo DU 037- 94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de dicho Ministerio, se aprobarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición. Asimismo, establécese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley 29702 y modifi catoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. CUARTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2014 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2015 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes respectivos. QUINTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. SEXTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro de Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a fi nanciar las adquisiciones del Sector Defensa. SÉTIMA. Dispónese que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066- 2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTAVA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refi ere el párrafo precedente de la presente disposición se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. NOVENA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2014 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 759 754 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refi ere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2014,