Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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la Nacion, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa. SETIMA. Disponese que los recursos a los que hace referencia el articulo 16 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion, no hayan sido ejecutados conforme a dicho articulo, MORDAZA depositados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) en el Ano Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 0662009-EF. La incorporacion de dichos recursos en los anos respectivos se sujeta a lo establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL). La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAVA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policia Nacional del Peru (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, segun corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto MORDAZA que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto MORDAZA anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el parrafo precedente de la presente disposicion se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debera indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, segun corresponda, ha excedido el monto MORDAZA destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. NOVENA. Autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del Ano Fiscal 2014 del Presupuesto del Sector Publico, hasta por la suma de S/. 759 754 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del limite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del articulo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el parrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2014,

Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Administracion en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, con el objeto de que las entidades correspondientes continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos, mediante Decreto Supremo 180-2012-EF, en el MORDAZA de la cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29812. La atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley 29702, y modificatoria, esta a cargo de las entidades publicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA. Disponese que, a partir del Ano Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia 037-94 en el MORDAZA de la Ley 29702, y modificatoria, se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, quedando, luego de aplicado lo establecido en la primera disposicion complementaria final de la presente Ley, para todos los efectos desactivado el "Fondo DU 03794", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administracion en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto de dicho Ministerio, se aprobaran las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente disposicion. Asimismo, establecese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, esta a cargo de las entidades publicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. TERCERA. Establecese como limite para que el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) requiera autorizacion por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el articulo 85 de la Constitucion Politica del Peru. CUARTA. Los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el ano 2014 en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y que no hayan sido consideradas en la fase de programacion y formulacion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente ano fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas transferencias se realizan en enero del ano 2015 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta MORDAZA mencionada se remite al Ministerio de Economia y Finanzas para los fines respectivos. QUINTA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014, por la Republica del Peru con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. SEXTA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro de Economia y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de

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