Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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el momento en que el MORDAZA Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economia y Finanzas se aprueban, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente disposicion. VIGESIMA PRIMERA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, al Ministerio de Energia y Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar, exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energia y Minas de dichos gobiernos regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestion regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energetica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, cuyos recursos son destinados a financiar la instalacion de cocinas a MORDAZA mejoradas.

DECIMA QUINTA. Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el MORDAZA de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viaticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el Regimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el regimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, asi como al personal que se encuentre bajo el regimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo tecnico en la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viaticos que se otorguen en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion se sujetan a los montos aprobados para los viaticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 0072013-EF. DECIMA SEXTA. Suspendase durante el Ano Fiscal 2015, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargandose al Programa Nacional Cuna Mas, en el MORDAZA de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecucion de tales servicios a nivel nacional durante el Ano Fiscal 2015. DECIMA SETIMA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario 2014 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2015, para financiar los gastos de operacion, inversion y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. DECIMA OCTAVA. Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) a otorgar recursos con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el literal c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el proyecto de Control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo 031-96-RE, y en el MORDAZA del citado acuerdo. La aprobacion del otorgamiento de dichos recursos se efectua mediante resolucion del titular de DEVIDA. Previa a la ejecucion de las metas programadas de erradicacion, DEVIDA debera suscribir los convenios de cooperacion interinstitucional que considere necesarios. DECIMA NOVENA. Disponese que, para efectos de la implementacion del Regimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los articulos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del articulo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion" a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el MORDAZA parrafo de la cuarta disposicion complementaria transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros medicos familiares u otros de naturaleza analoga, que esten percibiendo los trabajadores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Para la aplicacion de la exoneracion al numeral 9.1 del articulo 9 a que se refiere la presente disposicion se requiere el informe previo favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. VIGESIMA. Precisase que las municipalidades provinciales o distritales a las cuales, mediante una MORDAZA con rango de Ley, se les encomiende la administracion y la prestacion de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estan autorizadas, transitoriamente y unicamente para dicho fin, a manejar los recursos reasignados en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0312002-EF, hasta la eleccion e instalacion de las autoridades municipales elegidas para dichos nuevos distritos, desde

b)

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y los gobiernos regionales o el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, segun corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energia y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, informan al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. VIGESIMA SEGUNDA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a lo siguiente: a) Formular, aprobar y ejecutar, en el MORDAZA del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversion publica, en el ambito MORDAZA y rural, orientados al servicio de movilidad MORDAZA y rural para resolver problemas de acceso de la poblacion asentada en zonas de alta pendiente o zonas de dificil acceso geografico, mediante telefericos y otros medios similares. Para el caso de los proyectos en telefericos, debera considerarse la participacion de la inversion privada, para su implementacion y/u operacion y mantenimiento, para lo cual, facultase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a fijar y cobrar, directa o indirectamente, el importe correspondiente por la prestacion del servicio de movilidad MORDAZA y rural. La presente disposicion es aplicable a los tres niveles de gobierno. Para la ejecucion de los proyectos a que se refiere el presente literal, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para si o para el operador que lo solicite, podra imponer servidumbres forzosas en el area de influencia de los referidos proyectos, estableciendo la indemnizacion que corresponda. La prestacion del servicio de movilidad MORDAZA y rural lleva implicita la facultad de ocupar o utilizar, a titulo gratuito, los bienes de dominio publico. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobara el reglamento de lo establecido por el presente literal. Brindar a traves de la plataforma del Programa Nacional "Tambos", en los lugares en los que se encuentre la poblacion pobre y extremadamente

b)

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