Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539205 DÉCIMA QUINTA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fi n de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007- 2013-EF. DÉCIMA SEXTA. Suspéndase durante el Año Fiscal 2015, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011- MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2015. DÉCIMA SÉTIMA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario 2014 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha fuente de fi nanciamiento, en el ejercicio 2015, para fi nanciar los gastos de operación, inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. DÉCIMA OCTAVA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a otorgar recursos con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refi ere el literal c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de Control de Drogas, ratifi cado por Decreto Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA. Previa a la ejecución de las metas programadas de erradicación, DEVIDA deberá suscribir los convenios de cooperación interinstitucional que considere necesarios. DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación” a que se refi ere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Para la aplicación de la exoneración al numeral 9.1 del artículo 9 a que se refi ere la presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. VIGÉSIMA. Precísase que las municipalidades provinciales o distritales a las cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fi n, a manejar los recursos reasignados en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031- 2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas se aprueban, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente disposición. VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar las siguientes transferencias fi nancieras, las mismas que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fi nes siguientes: a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar, exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales con el objeto de fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyos recursos son destinados a fi nanciar la instalación de cocinas a leña mejoradas. Las referidas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales o el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Las entidades que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente: a) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública, en el ámbito urbano y rural, orientados al servicio de movilidad urbana y rural para resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfi co, mediante teleféricos y otros medios similares. Para el caso de los proyectos en teleféricos, deberá considerarse la participación de la inversión privada, para su implementación y/u operación y mantenimiento, para lo cual, facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fi jar y cobrar, directa o indirectamente, el importe correspondiente por la prestación del servicio de movilidad urbana y rural. La presente disposición es aplicable a los tres niveles de gobierno. Para la ejecución de los proyectos a que se refi ere el presente literal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para sí o para el operador que lo solicite, podrá imponer servidumbres forzosas en el área de infl uencia de los referidos proyectos, estableciendo la indemnización que corresponda. La prestación del servicio de movilidad urbana y rural lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar, a título gratuito, los bienes de dominio público. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el reglamento de lo establecido por el presente literal. b) Brindar a través de la plataforma del Programa Nacional “Tambos”, en los lugares en los que se encuentre la población pobre y extremadamente