Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; ix. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. x. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitacion y construccion de infraestructura vial. El presente acapite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la MORDAZA disposicion complementaria Transitoria de la Ley 30264. b) Las que se efectuen en aplicacion de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo su ambito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones. d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente. e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2015, debiendose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, dentro del plazo MORDAZA mencionado. f) Las que efectuen los gobiernos locales para las acciones siguientes: f.1 Las acciones que se realicen en el MORDAZA de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. f.2 Las acciones que se realicen en aplicacion de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. f.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. f.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. f.5 Las que se realicen por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13 de la Ley 28750. g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ambitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion de saneamiento, asi como para la supervision de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

locales ejecuten en el ambito de prestacion de dicha EPS. h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal a) del articulo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal b) del articulo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; asi como las que efectue en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria de la Ley 26918, Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo. 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su pagina web. 12.3 La entidad publica que transfiere, con excepcion del literal f.5 del numeral 12.1 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Por el presente articulo queda suspendido el articulo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 13. Montos para la determinacion de los procesos de seleccion La determinacion de los procedimientos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones simplificadas y seleccion de consultores individuales en todas las entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion simplificada para ejecucion de obras, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) Contratacion de bienes, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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