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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539196 personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; ix. al Ministerio del Ambiente para el fi nanciamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. x. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la quinta disposición complementaria Transitoria de la Ley 30264. b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones. d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. f) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modifi catorias. f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750. g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS. h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la quinta disposición transitoria y complementaria de la Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. 12.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 12.3 La entidad pública que transfi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplifi cadas y selección de consultores individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplifi cada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación simplifi cada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).