Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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normas y procedimientos en materia de salud que en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1161 corresponden al Ministerio de Salud. 30.4 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. En el caso del numeral 30.2, las transferencias se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del Ano Fiscal 2015, debiendose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Para el caso del numeral 30.3 la transferencia se aprueba hasta el 15 de enero de 2015, debiendo emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Articulo 31. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organizacion Panamericana de la Salud y UNICEF Autorizase, por excepcion, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta el Ano Fiscal 2016, para celebrar convenios de cooperacion tecnica u otros de naturaleza analoga con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisicion de los productos contenidos en la siguiente relacion: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG). Vacuna contra la hepatitis B. Vacuna contra la Polio. Vacuna contra la difteria, tetano. Vacuna contra la difteria, tetano y tos ferina. Vacuna contra sarampion, papera y rubeola. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tetanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae MORDAZA B). Vacuna contra la influenza. Vacuna contra el rotavirus. Vacuna contra el neumococo. Vacuna contra el virus de papiloma humano. Vacuna antirrabica de uso humano (Cultivo Celular). Jeringas. Equipos y complementos de cadena de frio. Abacavir 100mg/5ml - Frasco. Acido Paraaminosalicilico 800 mg/g - Sachet. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable. Benznidazol 100mg - Tableta. Calcio edetato sodico 200 mg/mL- Inyectable. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco. Dapsona 50 mg - Tableta. Didanosina 200 mg - Tableta. Didanosina 2g - Frasco. Disulfiram 500 mg - Tableta. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco. Jeringas retractiles. Kanamicina 1g - Inyectable. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL Frasco. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta. Succimero 100mg - Tableta. Insumos de laboratorio (Test rapidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rapidos de diagnosticos de sifilis, y otros). Vacuna contra Haemophilus Influenza MORDAZA B. Vacuna contra la fiebre amarilla. Vacuna contra el sarampion y rubeola. MORDAZA de bioseguridad. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet Medicamentos biologicos y biosimilares. Otros, siempre que mediante un estudio de MORDAZA se determine la ausencia de proveedores nacionales.

presupuestarias autorizadas por lo establecido en el literal c) del presente articulo se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015. Articulo 29. Implementacion del Decreto Legislativo 1153 29.1 Autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales, para el pago de la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto Legislativo 1153. 29.2 Autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementacion en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015. 29.3 Para la aplicacion de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, los organismos publicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicacion de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el articulo 6 de la presente Ley. 29.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente articulo, a favor de los organismos publicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 30. Financiamiento de estudios y proyectos a cargo de organismos publicos del Ministerio de Salud 30.1 Autorizase a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), para que realice el "Estudio de la percepcion de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014SA". 30.2 Autorizase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto de Gestion de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 55 226 097,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar proyectos de inversion publica a cargo de dicho instituto. 30.3 Autorizase al Instituto de Gestion de Servicios de Salud (IGSS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 44 779 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las actividades referidas a la regulacion, supervision, inspeccion y control del cumplimiento de las

34. 35. 36. 37. 38. 39. 40.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecucion de los convenios de cooperacion tecnica u otros de naturaleza analoga celebrados en el MORDAZA de lo establecido en el presente articulo. Dicha transferencia

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