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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539201 presupuestarias autorizadas por lo establecido en el literal c) del presente artículo se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015. Artículo 29. Implementación del Decreto Legislativo 1153 29.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153. 29.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015. 29.3 Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley. 29.4 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 30. Financiamiento de estudios y proyectos a cargo de organismos públicos del Ministerio de Salud 30.1 Autorízase a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para que realice el “Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014- SA”. 30.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 55 226 097,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de dicho instituto. 30.3 Autorízase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 44 779 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las actividades referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud que en el marco del Decreto Legislativo 1161 corresponden al Ministerio de Salud. 30.4 Las modifi caciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. En el caso del numeral 30.2, las transferencias se aprueban hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Para el caso del numeral 30.3 la transferencia se aprueba hasta el 15 de enero de 2015, debiendo emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Artículo 31. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta el Año Fiscal 2016, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la siguiente relación: 1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG). 2. Vacuna contra la hepatitis B. 3. Vacuna contra la Polio. 4. Vacuna contra la difteria, tétano. 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus Infl uenzae tipo B). 8. Vacuna contra la infl uenza. 9. Vacuna contra el rotavirus. 10. Vacuna contra el neumococo. 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. 12. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular). 13. Jeringas. 14. Equipos y complementos de cadena de frío. 15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco. 16. Ácido Paraaminosalicílico 800 mg/g - Sachet. 17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable. 18. Benznidazol 100mg - Tableta. 19. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable. 20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco. 21. Dapsona 50 mg - Tableta. 22. Didanosina 200 mg - Tableta. 23. Didanosina 2g - Frasco. 24. Disulfi ram 500 mg - Tableta. 25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable. 26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco. 27. Jeringas retráctiles. 28. Kanamicina 1g - Inyectable. 29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL - Frasco. 30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco. 31. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta. 32. Succimero 100mg - Tableta. 33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de inmunodefi ciencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífi lis, y otros). 34. Vacuna contra Haemophilus Infl uenza tipo B. 35. Vacuna contra la fi ebre amarilla. 36. Vacuna contra el sarampión y rubeola. 37. Cajas de bioseguridad. 38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet 39. Medicamentos biológicos y biosimilares. 40. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia