Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). 2. Facultase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, debera ser refrendado, ademas, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias de recursos se efectuan a traves de transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su pagina web. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, asi como las transferencias financieras, autorizadas por la presente disposicion, se aprueban previa suscripcion de convenio y requiriendose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectua modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, segun corresponda, es responsable de la verificacion, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Asimismo, la aplicacion de lo establecido en el presente numeral de esta disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, conforme a sus competencias y en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto. QUINCUAGESIMA PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Defensa a administrar a titulo oneroso y/o bajo cualquier modalidad de participacion privada que no implique la desposesion de los bienes inmuebles de su propiedad en la Base MORDAZA del Callao, que no esten comprendidos en el MORDAZA de modernizacion de la Base MORDAZA del Callao de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en sus areas acuaticas, terrestre y de influencia con fines de Defensa Nacional, debiendo destinar los recursos obtenidos para contribuir al financiamiento del citado MORDAZA de modernizacion, para cuyo efecto no sera aplicable la tercera disposicion complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralizacion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Facultase al Ministerio de Cultura a intervenir de acuerdo a sus competencias, en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion y/o que tengan la categoria de condicion cultural, a fin de preservar su valor historico, cultural, arqueologico y fortalecer la identidad de nuestro pais. Para tal efecto autorizase al Pliego Ministerio de Cultura, durante el Ano Fiscal 2015 a incorporar y utilizar saldo de balance del Ano Fiscal 2014 provenientes del programa Qhapaq Nan al que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2011ED. El Ministerio de Cultura, mediante la Resolucion correspondiente, determinara los criterios tecnicos para desarrollar dichas intervenciones. QUINCUAGESIMA TERCERA. Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), durante el Ano Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31

c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CUADRAGESIMA OCTAVA. Autorizase al Ministerio de Cultura a celebrar convenios con personas juridicas sin fines de lucro, cuyo objeto incluye la investigacion arqueologica, asi como la conservacion, difusion y puesta en valor de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion; asimismo, autorizase al citado Ministerio a atender con cargo a su presupuesto institucional, los compromisos y gestiones administrativas relativas a acciones de cierre que se realicen en el MORDAZA de convenios celebrados con personas juridicas sin fines de lucro con la finalidad MORDAZA mencionada. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA NOVENA. Disponese la creacion del Contrato de Prestacion de Servicios en el Exterior, el mismo que tendra por finalidad permitir la contratacion de personal que resida en el exterior para los Organos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para las Agregadurias de las Fuerzas Armadas, para el desempeno de actividades y funciones vinculadas a dichos organos. Dicho contrato estipula los beneficios que le corresponde al personal en el MORDAZA de la legislacion del Estado receptor. En atencion a lo MORDAZA senalado, el personal contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestacion de Servicios en el Exterior no se considera como de servicios personales ni servidor civil. En tal sentido, las medidas de austeridad en materia de personal, gastos en ingresos de personal contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, asi como el tope de ingresos establecido en la Ley 28212 y sus normas modificatorias no son aplicables a dicha modalidad de contratacion. El gasto que origine esta modalidad de contratacion se financia con cargo a la Generica del Gasto 2.3 "Bienes y Servicios" del presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. QUINCUAGESIMA. Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnologia, en el Ano Fiscal 2015, se dispone lo siguiente: 1. Autorizase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica, a lo siguiente: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades publicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Otorgar subvenciones a favor de personas juridicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el pais. Lo senalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolucion del titular del pliego CONCYTEC, previa suscripcion de convenio y requiriendose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolucion del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos u otorgados, segun corresponda, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos publicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia u otorgamiento, segun corresponda, conforme a la presente disposicion. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolucion de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendicion de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas juridicas privadas, asi como para la evaluacion por parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el MORDAZA de lo establecido por la presente disposicion. La aplicacion de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo

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