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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539209 c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Cultura a celebrar convenios con personas jurídicas sin fi nes de lucro, cuyo objeto incluye la investigación arqueológica, así como la conservación, difusión y puesta en valor de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; asimismo, autorízase al citado Ministerio a atender con cargo a su presupuesto institucional, los compromisos y gestiones administrativas relativas a acciones de cierre que se realicen en el marco de convenios celebrados con personas jurídicas sin fi nes de lucro con la fi nalidad antes mencionada. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA NOVENA. Dispónese la creación del Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior, el mismo que tendrá por fi nalidad permitir la contratación de personal que resida en el exterior para los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para las Agregadurías de las Fuerzas Armadas, para el desempeño de actividades y funciones vinculadas a dichos órganos. Dicho contrato estipula los benefi cios que le corresponde al personal en el marco de la legislación del Estado receptor. En atención a lo antes señalado, el personal contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior no se considera como de servicios personales ni servidor civil. En tal sentido, las medidas de austeridad en materia de personal, gastos en ingresos de personal contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, así como el tope de ingresos establecido en la Ley 28212 y sus normas modifi catorias no son aplicables a dicha modalidad de contratación. El gasto que origine esta modalidad de contratación se fi nancia con cargo a la Genérica del Gasto 2.3 “Bienes y Servicios” del presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA. Con la fi nalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología, en el Año Fiscal 2015, se dispone lo siguiente: 1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del titular del pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en el presente numeral se fi nancia con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 2. Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fi nes que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfi ere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, deberá ser refrendado, además, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfi ere recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias fi nancieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, así como las transferencias fi nancieras, autorizadas por la presente disposición, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfi ere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias fi nancieras, según corresponda, es responsable de la verifi cación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Defensa a administrar a título oneroso y/o bajo cualquier modalidad de participación privada que no implique la desposesión de los bienes inmuebles de su propiedad en la Base Naval del Callao, que no estén comprendidos en el proceso de modernización de la Base Naval del Callao de la Marina de Guerra del Perú, en sus áreas acuáticas, terrestre y de infl uencia con fi nes de Defensa Nacional, debiendo destinar los recursos obtenidos para contribuir al fi nanciamiento del citado proceso de modernización, para cuyo efecto no será aplicable la tercera disposición complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Facúltase al Ministerio de Cultura a intervenir de acuerdo a sus competencias, en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como Patrimonio Cultural de la Nación y/o que tengan la categoría de condición cultural, a fi n de preservar su valor histórico, cultural, arqueológico y fortalecer la identidad de nuestro país. Para tal efecto autorízase al Pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2015 a incorporar y utilizar saldo de balance del Año Fiscal 2014 provenientes del programa Qhapaq Ñan al que se refi ere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2011- ED. El Ministerio de Cultura, mediante la Resolución correspondiente, determinará los criterios técnicos para desarrollar dichas intervenciones. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31