Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Publico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Para la aplicacion del supuesto previsto en el literal g) del presente articulo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado literal. 8.2 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Articulo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y compensacion por tiempo de servicios. e) Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen hasta el 31 de enero del ano 2015. Para la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" por aplicacion de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, con opinion tecnica favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atencion de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este ultimo caso previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. 9.3 Prohibense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica del Gasto "Adquisicion de Activos No Financieros", con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin. La contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 9.4 A nivel de pliego, las Especificas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas,

la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. d) La contratacion para el reemplazo por cese, ascenso o promocion del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector publico, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2013, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y sujeto a los documentos de gestion respectivos. En el caso del ascenso o promocion del personal las entidades deberan tener en cuenta, previamente a la realizacion de dicha accion de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. e) La asignacion de gerentes publicos, conforme a la correspondiente certificacion de credito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminacion del MORDAZA de implementacion de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. f) La contratacion en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades publicas creadas a partir del ano 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se estableceran los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el MORDAZA de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud ­ CLAS. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) segun corresponda, registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Adicionalmente, para el ascenso o promocion establecido en el literal d) del presente articulo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, previo a la realizacion de dicha accion de personal es necesario el informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y el informe tecnico de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

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