Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539207 fecha 27 de enero de 2014; así como para los proyectos de los gobiernos subnacionales que, previo convenio, fi nancie y ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se enmarquen en el ámbito de sus competencias; disponiéndose que las entidades que resulten competentes ejecuten las acciones necesarias para contribuir con la implementación de los proyectos antes indicados. c) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar la supervisión de los contratos de concesión sobre servicios de saneamiento, en el marco del ejercicio de su función supervisora. d) Ministerio de Educación, para que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) adquiera y/o reponga mobiliario y/o equipamiento para las instituciones educativas de educación básica. Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; y, (iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fi nes recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y benefi cios del convenio. Las entidades bajo los alcances de la presente disposición, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos. VIGÉSIMA OCTAVA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014 y las previstas a concertar durante el Año Fiscal 2015, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral correspondiente, para el fi nanciamiento del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2015, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2014 provenientes del Programa Qhapaq Ñan, a que se refi ere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 238 464,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementación de los puntos de cultura, recuperación, repatriación, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, difusión de las presentaciones de los Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura. TRIGÉSIMA. Dispónese que los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condición de indigencia ante el funcionario consular correspondiente estarán inafectos a la aplicación de los derechos consulares. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, se aprobarán las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido en la presente disposición, las que comprenderán, entre otras, la defi nición de la condición de indigencia. TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Cultura, para el fi nanciamiento de la culminación de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción e implementación del Lugar de la Memoria para la Consolidación de una Cultura de Paz y Reconciliación en el Perú”, con código SNIP 167690. Dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Cultura y el ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud de este último. Las acciones que se requieran para el cambio de la unidad ejecutora del proyecto de inversión pública, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las universidades públicas, durante el año 2015, pueden destinar hasta el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para fi nanciar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfi l y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública. TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2015, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia. TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se dictarán las normas reglamentarias para la implementación de la presente disposición. Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo 015-2014-VIVIENDA y demás normas complementarias. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos a los que se refi ere la presente disposición. TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante