Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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recuperacion, repatriacion, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, difusion de las presentaciones de los Elencos Nacionales, proteccion de reservas territoriales, asi como la ejecucion de actividades en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura. TRIGESIMA. Disponese que los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condicion de indigencia ante el funcionario consular correspondiente estaran inafectos a la aplicacion de los derechos consulares. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, se aprobaran las disposiciones complementarias para la implementacion de lo establecido en la presente disposicion, las que comprenderan, entre otras, la definicion de la condicion de indigencia. TRIGESIMA PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Cultura, para el financiamiento de la culminacion de la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica "Construccion e implementacion del Lugar de la Memoria para la Consolidacion de una Cultura de Paz y Reconciliacion en el Peru", con codigo SNIP 167690. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el ministro de Cultura y el ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud de este ultimo. Las acciones que se requieran para el cambio de la unidad ejecutora del proyecto de inversion publica, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. TRIGESIMA SEGUNDA. Las universidades publicas, durante el ano 2015, pueden destinar hasta el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalias mineras, para financiar la elaboracion de sus estudios de pre inversion, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversion publica, en el MORDAZA del Sistema de Inversion Publica. TRIGESIMA TERCERA. Disponese que, excepcionalmente, durante el Ano Fiscal 2015, la Buena Pro de la adquisicion de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una oferta valida. El Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, propondra la politica de gestion para la adquisicion de medicamentos en coordinacion con las entidades competentes en la materia. TRIGESIMA CUARTA. Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar sus intervenciones a traves de nucleos ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construccion y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa opinion de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus competencias, se dictaran las normas reglamentarias para la implementacion de la presente disposicion. Cada Nucleo Ejecutor gozara de capacidad juridica y se sujetara a las normas que regulen las actividades del ambito del sector privado, asi como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo 015-2014-VIVIENDA y demas normas complementarias. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de nucleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio publica en su MORDAZA institucional informes sobre el avance de ejecucion de los proyectos a los que se refiere la presente disposicion. TRIGESIMA QUINTA. Autorizase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el MORDAZA del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Poblacion a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante

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fecha 27 de enero de 2014; asi como para los proyectos de los gobiernos subnacionales que, previo convenio, financie y ejecute el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y que se enmarquen en el ambito de sus competencias; disponiendose que las entidades que resulten competentes ejecuten las acciones necesarias para contribuir con la implementacion de los proyectos MORDAZA indicados. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para la contratacion de los servicios de supervision y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar la supervision de los contratos de concesion sobre servicios de saneamiento, en el MORDAZA del ejercicio de su funcion supervisora. Ministerio de Educacion, para que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) adquiera y/o reponga mobiliario y/o equipamiento para las instituciones educativas de educacion basica.

Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su MORDAZA electronico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratacion, asi como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratacion publica suscritos por el Peru; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevo a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorias internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; y, (iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratacion para los funcionarios publicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Los convenios seran suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebracion se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe tecnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. Las entidades bajo los alcances de la presente disposicion, deben registrar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la seleccion, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer informacion a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos. VIGESIMA OCTAVA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2015, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014 y las previstas a concertar durante el Ano Fiscal 2015, por la Republica del Peru con el organismo financiero internacional o multilateral correspondiente, para el financiamiento del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao. VIGESIMA NOVENA. Autorizase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Ano Fiscal 2015, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Ano Fiscal 2014 provenientes del Programa Qhapaq Nan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 238 464,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atencion de gastos de funcionamiento y operatividad de la administracion general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementacion de los puntos de cultura,

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