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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539208 decreto Supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modifi caciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2015. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos correspondientes al FONIE o a los fi nes de dicho Fondo, fi nancian, adicionalmente, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones fi nanciadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo. TRIGÉSIMA SÉTIMA. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2015, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Específi ca del Gasto 2.3.1 3.1 1 Combustibles y Carburantes, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada específi ca entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Defensa y/o el ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos. TRIGÉSIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2015, previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modifi car el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación ofi cial del citado decreto supremo en el diario ofi cial El Peruano. TRIGÉSIMA NOVENA. Para la implementación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, creada por el Decreto Legislativo 1167, prorrógase hasta el 31 de marzo de 2015 lo establecido en la tercera disposición complementaria fi nal, y cuarta disposición complementaria transitoria del mencionado decreto legislativo. CUADRAGÉSIMA. Dispóngase, durante el Año Fiscal 2015, que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2014-2018, incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada Agenda. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) podrá fi nanciar estudios y proyectos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica que efectúen las entidades públicas del Sector Ambiental. La aplicación de la presente disposición se sujeta a la normatividad vigente que regula el FONDECYT. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Declárase de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía. Dichas intervenciones se ejecutan respetando las competencias sectoriales y asegurando el respeto de los principios del Derecho Internacional aplicable. Las entidades del Gobierno Nacional que comprende al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales implementan acciones, en el marco de sus competencias, para la implementación progresiva de la Estrategia a la que se refi ere el párrafo precedente. Dichas acciones se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades comprendidas en el alcance de la presente disposición deben remitir anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo que no exceda al 31 de enero de cada año, un informe respecto a las acciones que hayan desarrollado en el marco de la presente disposición. CUADRAGÉSIMA TERCERA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algún tipo de discapacidad. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente. CUADRAGÉSIMA CUARTA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente. CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las contrataciones de personal en el marco del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes. La presente disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes que se requieran para los fi nes de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que se deriven de los compromisos fi jados por el Perú y OCDE en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional que cuenten con Proyectos Especiales y que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del informe que dicha Secretaría emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fi n de fi nanciar las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad. Las referidas modifi caciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal