Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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decreto Supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusion Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Ano Fiscal 2015. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, sobre la informacion remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economia y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion y el monto correspondiente a ser transferido. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusion Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente disposicion, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el MORDAZA de la presente disposicion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TRIGESIMA SEXTA. Disponese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos correspondientes al FONIE o a los fines de dicho Fondo, financian, adicionalmente, los gastos para la elaboracion de diagnosticos, lineas de base, generacion de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, asi como la evaluacion, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y solo para las intervenciones que se encuentran bajo el ambito de dicho Fondo. TRIGESIMA SETIMA. Prohibese, durante el Ano Fiscal 2015, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Especifica del Gasto 2.3.1 3.1 1 Combustibles y Carburantes, con el fin de habilitar a otras partidas, genericas o especificas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada especifica entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria se podran autorizar excepciones a la prohibicion establecida en la presente disposicion, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Defensa y/o el ministro del Interior, segun corresponda, a solicitud de estos ultimos. TRIGESIMA OCTAVA. En el Ano Fiscal 2015, previa evaluacion y priorizacion por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comite Olimpico Peruano senaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educacion, el cual se publica en los portales electronicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educacion, dentro de los tres dias habiles contados a partir de la publicacion oficial del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. TRIGESIMA NOVENA. Para la implementacion del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, creada por el Decreto Legislativo 1167, prorrogase hasta el 31 de marzo de 2015 lo establecido en la tercera disposicion complementaria final, y cuarta disposicion complementaria transitoria del mencionado decreto legislativo. CUADRAGESIMA. Dispongase, durante el Ano Fiscal 2015, que las entidades publicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2014-2018, incorporaran en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada Agenda. CUADRAGESIMA PRIMERA. Dispongase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica (FONDECYT) podra financiar estudios y proyectos de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica que efectuen las entidades publicas del Sector Ambiental. La aplicacion de la presente disposicion se sujeta a la normatividad vigente que regula el FONDECYT. CUADRAGESIMA SEGUNDA. Declarase de interes publico nacional, las intervenciones en el MORDAZA de la Estrategia de Accion Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y proteccion de los derechos de los pueblos indigenas con enfasis en la Amazonia. Dichas intervenciones se ejecutan respetando las competencias sectoriales y asegurando el respeto de los principios del Derecho Internacional aplicable. Las entidades del Gobierno Nacional que comprende al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

implementan acciones, en el MORDAZA de sus competencias, para la implementacion progresiva de la Estrategia a la que se refiere el parrafo precedente. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las entidades comprendidas en el alcance de la presente disposicion deben remitir anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo que no exceda al 31 de enero de cada ano, un informe respecto a las acciones que hayan desarrollado en el MORDAZA de la presente disposicion. CUADRAGESIMA TERCERA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realizacion de obras, reparacion o adecuacion destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades incluyendo el acceso a los MORDAZA y demas sedes municipales y regionales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algun MORDAZA de discapacidad. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente. CUADRAGESIMA CUARTA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion. Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comision de Inclusion Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente. CUADRAGESIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las contrataciones de personal en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS, hasta su completa implementacion con los documentos de gestion correspondientes. La presente disposicion rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA SEXTA. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar los aportes que se requieran para los fines de implementacion y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participacion y acceso del Peru a la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE), siempre que se deriven de los compromisos fijados por el Peru y OCDE en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes. CUADRAGESIMA SETIMA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional que cuenten con Proyectos Especiales y que, de acuerdo a lo senalado por la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del informe que dicha Secretaria emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a organos desconcentrados de la entidad, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico, con el fin de financiar las acciones administrativas que realizan dichos organos en el MORDAZA de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestacion de bienes y servicios, a traves de los organos existentes o los que se creen en la estructura organica de la entidad. Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan unicamente con cargo a los creditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestion de Proyecto en los referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto MORDAZA de los recursos asignados para dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2015. Para efectos de lo establecido en la presente disposicion, los pliegos del Gobierno Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal

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