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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539827 2. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede ser solicitado hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. (…) 5. Las intendencias de aduana deben implementar un registro de las declaraciones, las que son numeradas de la siguiente manera: XXX-YYYY-RR-NNNNNN: Donde: XXX : código de aduana YYYY : año RR : código del régimen NNNNNN : número correlativo 6. En el tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando la mercancía no pueda ser embarcada debe ser ingresada a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos, el declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D de la sección VII del presente procedimiento. 7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima están sujetas a reconocimiento físico, en cualquier momento del proceso, cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen, así como en los casos en los que la mercancía no se encuentre en contenedores cerrados. El declarante, depósito temporal o punto de llegada deben comunicar dichas circunstancias a la Administración Aduanera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad aduanera puede aplicar las acciones de control ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad resulten pertinentes. De constatarse las incidencias detalladas en este numeral, el funcionario aduanero adopta las medidas correspondientes e informa a su jefe inmediato. La aduana de ingreso es la competente para resolver las consecuencias de las declaraciones que haya autorizado.” Artículo 3º.- Sustitúyase la sección VII del procedimiento específi co “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009 /SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓN A. Acciones en la aduana de ingreso 1. El declarante presenta la declaración conforme al formato del Anexo 1 ante el área encargada del régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del manifi esto de carga para carga arribada vía marítima; o copia del MIC/DTA o MCI que ampare el tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la vía terrestre; b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda; c) Garantía nominal global en original y tres (3) copias que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento específi co INPCFA-PE.03.03 en lo que corresponda; d) Declaración jurada según el Anexo 3; o autorización del sector competente cuando se trate de las mercancías contempladas en el artículo 125º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y, e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la mercancía, cuando corresponda. Los citados documentos deben estar legibles, sin enmiendas y debidamente foliados. 2. Cuando las mercancías arriben por vía terrestre, en el casillero 5.1 de la declaración se coloca como régimen FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN