Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

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operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 24º de la LSPN, corresponde a la APN establecer las normas tecnicas - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, en el reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se establece que son servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA Portuarias, siendo necesarias la correcta explotacion de los mismos, que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminacion, y que estos se clasifican en servicios generales y servicios basicos; Que, el articulo 65º del reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales que se desarrollan en los recintos portuarios y permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; Que, en el articulo 66º de reglamento senalado se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN podra ampliar la relacion de servicios portuarios mencionados en el articulo 65º de dicho reglamento, con otros servicios cuya prestacion se considere necesario garantizar por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, a traves del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583 ­ Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante, se amplia la relacion de servicios y se

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el proyecto de MORDAZA Tecnico Operativa para la Prestacion del Servicio Portuario de Mantenimiento de Naves en la MORDAZA Portuaria
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 057-2014-APN/DIR Callao, 1 de diciembre de 2014 Visto, los Informes Ejecutivos Nºs. 286-2014-APN/ DOMA y 387-2014-APN/DOMA, de fechas 25 de MORDAZA y 22 de octubre de 2014, respectivamente, de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante "APN") y el Informe Legal Nº 752-2014-APN/UAJ de fecha 20 de noviembre de 2014 de la Unidad de Asesoria Juridica, mediante los cuales recomiendan la necesidad de aprobar una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de Mantenimiento de Naves en la MORDAZA Portuaria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º literal k) de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), establece que la APN tiene como atribucion normar en lo tecnico,

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