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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539825 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el proyecto de Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario de Mantenimiento de Naves en la Zona Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 057-2014-APN/DIR Callao, 1 de diciembre de 2014 Visto, los Informes Ejecutivos Nºs. 286-2014-APN/ DOMA y 387-2014-APN/DOMA, de fechas 25 de julio y 22 de octubre de 2014, respectivamente, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante “APN”) y el Informe Legal Nº 752-2014-APN/UAJ de fecha 20 de noviembre de 2014 de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales recomiendan la necesidad de aprobar una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la Zona Portuaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º literal k) de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN), establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 24º de la LSPN, corresponde a la APN establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, en el reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se establece que son servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la Zona Portuarias, siendo necesarias la correcta explotación de los mismos, que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación, y que éstos se clasifi can en servicios generales y servicios básicos; Que, el artículo 65º del reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales que se desarrollan en los recintos portuarios y permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; Que, en el artículo 66º de reglamento señalado se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN podrá ampliar la relación de servicios portuarios mencionados en el artículo 65º de dicho reglamento, con otros servicios cuya prestación se considere necesario garantizar por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, a través del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante, se amplía la relación de servicios y se