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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539826 establece que los trabajos de mantenimiento de naves en zona portuaria serán regulados por la APN; Que, es necesario establecer la norma técnico- operativa para la prestación del servicio portuario de mantenimiento de naves; así como su supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio portuario en mención en las zonas portuarias; Que, el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio deberá ser prepublicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; en el Diario Ofi cial el Peruano, en el portal electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la fi nalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario de Mantenimiento de Naves en la Zona Portuaria, la misma que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la Pre publicación del proyecto de Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario de Mantenimiento de Naves en la Zona Portuaria y su anexo I, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días a través del correo electrónico lpariona@apn.gob.pe. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General lleve a cabo las acciones administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1176670-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento Específico “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 14-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 10 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específi co “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02, que establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima considerando los casos de mercancías arribadas al país por vía marítima; Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de incluir dentro de sus alcances el tránsito interno de las mercancías que arriben al país por vía terrestre a través del régimen aduanero de tránsito internacional; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, el 22 y el 25 de abril de 2014 se publicaron en el portal web de la SUNAT, las propuestas contenidas en la presente resolución; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase las secciones II, III y V del procedimiento específi co “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272- 2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito aduanero por vía marítima. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Control Aduanero y los intendentes de aduana de la República. (…) V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias.” Artículo 2º.- Sustitúyase los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 de la sección VI del procedimiento específi co “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: “1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancías provenientes del exterior que se encuentren declaradas en tránsito en el manifi esto de carga y que arriben por: a) vía marítima o b) vía terrestre a través de un tránsito aduanero internacional.