Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540361 de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Tarucani – S.E. Majes 138 01 58,4 20 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 449- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Tarucani Generating Company S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 449-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179792-7 Aprueban la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 313-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2014-EM Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14151007, organizado por La Virgen S.A.C., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa; y la solicitud de la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 313-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008- EM, publicada el 04 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, ubicada en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 313-2008; Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011-EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión N° 313-2008, a fi n de adecuar el plazo de ejecución de las obras de la línea de transmisión, referida en el considerando que antecede, con el de la Central Hidroeléctrica La Virgen, debido a que se refi eren al mismo proyecto; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 044-2012- EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva, a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C.; y como consecuencia de ello, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión N° 313-2008; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2426184 de fecha 26 de agosto de 2014, La Virgen S.A.C. solicitó la modifi cación de la confi guración de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, a fi n de evitar la afectación a predios privados, restos arqueológicos y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográfi cos y de suelos; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 529-2014-DGE- DCE, corresponde aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión N° 313-2008. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179792-8 Aprueban Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2014-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2014