Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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mencionada ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, los articulos 52º, 53º y 63º de la Ley arriba expuesta, establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creacion de areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas; preservar y administrar, en coordinacion con los gobiernos locales, las reservas y areas naturales regionales que estan comprendidas integralmente dentro de su jurisdiccion y otros. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 696 -2010 ­ AG, de fecha 08 de noviembre del 2010; se culmino la transferencia de diversas funciones a favor del Gobierno Regional de Amazonas, entre ellas las forestales. En eses sentido, dicho nivel del gobierno se convirtio en el ente competente para velar por la preservacion del patrimonio regional forestal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de MORDAZA del 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas (ARA - Amazonas), con sus organos de linea como son la Direccion Ejecutiva de Recursos Naturales, la Direccion Ejecutiva de Gestion Ambiental y la Direccion Ejecutiva de Gestion de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Direccion Forestal y de Fauna MORDAZA, Organo de linea de la Direccion Regional Agraria Amazonas, a la Direccion Ejecutiva de Gestion de Bosques y de Fauna MORDAZA, Organo de linea de la Autoridad Regional Ambiental. Que, mediante Informe Nº 029-2014G.RAMAZONAS/ARA/DERN-D, de fecha 07 de octubre del 2014, el Director Ejecutivo de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental da a conocer el sustento por los cuales es necesario disponer la proteccion y conservacion de 05 zonas del ambito regional que a continuacion se detallaran, con el fin de preservar la biodiversidad de los bosques montanos y jalcas, asegurando la continuidad de los servicios ecologicos como medio para alcanzar el desarrollo sostenible, contribuyendo a la conectividad y continuidad de los procesos ecologicos naturales, que albergan especies de MORDAZA y fauna, endemicas y en diferentes categorias de amenaza, asi como para proteger restos arqueologicos de la cultura Chachapoyas y asegurar la provision de bienes y servicios ambientales. Que, el sitio denominado Bosques Tropicales Estacionalmente Secos Del Maranon, es un ecosistema fragil, como una MORDAZA biogeografica unica en el MORDAZA y refugio de un sin numero de especies, con un alto nivel de especies endemicas, las cuales se ven en peligro por la creciente migracion y trafico de terrenos. Por tanto, origina una extensa y compleja MORDAZA conformada por afluentes con cauces profundos en varias direcciones, lo que influye en una gran variedad de microclimas que albergan a generos y especies de MORDAZA y fauna caracteristicas y/o endemicas. Que, los sitios conformados por las Cataratas de Gocta, Chinata y Yumbilla, tiene caracteristicas necesarias para ser declarada como una area protegida. Es una muestra importante de vegetacion y avifauna de la parte norte de la cordillera central de los andes, una region con muy pocas areas protegidas; considerando que cuenta con especies de importancia para la conservacion, debido tanto a su grado de amenaza como de endemismo, destacando entre ellas el Colibri Cola de Espatula (Loddigesia mirabilis), especie amenazada tanto a nivel global como nacional. Que, las conformaciones denominados Vilaya, Condorpuna, Shipago; tiene presencia de areas con especies de MORDAZA nativas y la estructura del bosque no muestra alteracion, siendo un bosque original. Para la descripcion de cobertura vegetal, ocupan una superficie

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

que representa al 91.6 %, lo que da lugar a decir que los objetos de conservacion lo conforman el bosque (73.5%) y pajonal (18.1%), importante area a ser protegida, considerando que cuenta con una diversidad de especies de MORDAZA y fauna, asi como nuevas especies encontradas siendo algunas de ellas endemicas, susceptibles de vulneracion. Que, en el bosque denominado Monte MORDAZA, los servicios ambientales de proteccion de fauna y provision de agua son fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad y de los procesos humanos asociados a estos recursos. Asi se tiene la presencia de especies de fauna nueva para la ciencia, dos anfibios y un reptil, asi como las especies raras y endemicas, demuestran que la proteccion de esta area permita la sobrevivencia de especies no representadas en otra area. Que, el sitio denominado: Vista MORDAZA, es refugio de especies de distribucion restringida a las yungas, especies endemicas amenazadas y especies en otras categorias de amenazas a lo largo de su distribucion actual. Los bosques montanos que encontramos aqui poseen un buen estado de conservacion, siendo urgente su conservacion para el mantenimiento de los procesos fisicos y ecologicos que brindan; entre ellos, la captacion y filtracion de agua, la regeneracion de suelo y cobertura vegetal del bosque, la reproduccion de las especies de fauna, entre otros. Todo lo mencionado es lo que permite que el bosque se abastezca de manera integral los recursos que requieren todos los componentes de su paisaje y demas beneficie a las poblaciones vecinas. Que, por lo MORDAZA expuesto se hace prioritario la proteccion y conservacion de las zonas MORDAZA indicadas, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley. Que estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional Nº 021, de fecha 05 de Noviembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 228-2014, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Publico Regional, la Proteccion y Conservacion de las siguientes zonas en el ambito regional: a) "Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Maranon", comprendido en los territorios de los Distritos de Providencia, Pisuquia y Cocabamba en la Provincia de Luya, y el Distrito de Balsas, en la Provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas; en un area de 30,462.68 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. b) "Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata", comprendido en las provincias de Chachapoyas, y Bongara y parte de los Distritos de San MORDAZA de MORDAZA, Chiliquin, Jumbilla, San MORDAZA, Cuipes, MORDAZA y Churuja del Departamento de Amazonas, en un area de 25,381.83 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. c) "Vilaya, Condorpuna, Shipago", comprendido en las provincias de Luya y Utcubamba, especificamente en los Distritos de Conila, Camporredondo y Ocalli, ademas los distritos de Jamalca, Lonya Grande y Bagua Grande respectivamente del Departamento de Amazonas, en un area de 40,391.66 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. d) "Monte Alegre", comprendido en los Distritos de Limabamba y Chirimoto, comprendidos en la provincia de MORDAZA de MORDAZA del Departamento de Amazonas; en un area de 21,395. 19 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. e) "Vista Alegre", comprendido en la parte noroeste de la provincia de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA territorios libres del estado en los Distritos de Vista MORDAZA y Omia, del Departamento de Amazonas; en un area de 51,263.91 hectareas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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