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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540392 mencionada ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, los artículos 52º, 53º y 63º de la Ley arriba expuesta, establece las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales regionales que están comprendidas integralmente dentro de su jurisdicción y otros. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696 -2010 – AG, de fecha 08 de noviembre del 2010; se culminó la transferencia de diversas funciones a favor del Gobierno Regional de Amazonas, entre ellas las forestales. En eses sentido, dicho nivel del gobierno se convirtió en el ente competente para velar por la preservación del patrimonio regional forestal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo del 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas (ARA - Amazonas), con sus órganos de línea como son la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Órgano de línea de la Dirección Regional Agraria Amazonas, a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, Órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental. Que, mediante Informe Nº 029-2014- G.RAMAZONAS/ARA/DERN-D, de fecha 07 de octubre del 2014, el Director Ejecutivo de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental da a conocer el sustento por los cuales es necesario disponer la protección y conservación de 05 zonas del ámbito regional que a continuación se detallaran, con el fi n de preservar la biodiversidad de los bosques montanos y jalcas, asegurando la continuidad de los servicios ecológicos como medio para alcanzar el desarrollo sostenible, contribuyendo a la conectividad y continuidad de los procesos ecológicos naturales, que albergan especies de fl ora y fauna, endémicas y en diferentes categorías de amenaza, así como para proteger restos arqueológicos de la cultura Chachapoyas y asegurar la provisión de bienes y servicios ambientales. Que, el sitio denominado Bosques Tropicales Estacionalmente Secos Del Marañón, es un ecosistema frágil, como una zona biogeográfi ca única en el mundo y refugio de un sin número de especies, con un alto nivel de especies endémicas, las cuales se ven en peligro por la creciente migración y tráfi co de terrenos. Por tanto, origina una extensa y compleja cuenca conformada por afl uentes con cauces profundos en varias direcciones, lo que infl uye en una gran variedad de microclimas que albergan a géneros y especies de fl ora y fauna características y/o endémicas. Que, los sitios conformados por las Cataratas de Gocta, Chinata y Yumbilla, tiene características necesarias para ser declarada como una área protegida. Es una muestra importante de vegetación y avifauna de la parte norte de la cordillera central de los andes, una región con muy pocas áreas protegidas; considerando que cuenta con especies de importancia para la conservación, debido tanto a su grado de amenaza como de endemismo, destacando entre ellas el Colibrí Cola de Espátula (Loddigesia mirabilis), especie amenazada tanto a nivel global como nacional. Que, las conformaciones denominados Vilaya, Condorpuna, Shipago; tiene presencia de áreas con especies de fl ora nativas y la estructura del bosque no muestra alteración, siendo un bosque original. Para la descripción de cobertura vegetal, ocupan una superfi cie que representa al 91.6 %, lo que da lugar a decir que los objetos de conservación lo conforman el bosque (73.5%) y pajonal (18.1%), importante área a ser protegida, considerando que cuenta con una diversidad de especies de fl ora y fauna, así como nuevas especies encontradas siendo algunas de ellas endémicas, susceptibles de vulneración. Que, en el bosque denominado Monte Alegre, los servicios ambientales de protección de fauna y provisión de agua son fundamentales para el mantenimiento de la biodiversidad y de los procesos humanos asociados a estos recursos. Así se tiene la presencia de especies de fauna nueva para la ciencia, dos anfi bios y un reptil, así como las especies raras y endémicas, demuestran que la protección de esta área permita la sobrevivencia de especies no representadas en otra área. Que, el sitio denominado: Vista Alegre, es refugio de especies de distribución restringida a las yungas, especies endémicas amenazadas y especies en otras categorías de amenazas a lo largo de su distribución actual. Los bosques montanos que encontramos aquí poseen un buen estado de conservación, siendo urgente su conservación para el mantenimiento de los procesos físicos y ecológicos que brindan; entre ellos, la captación y fi ltración de agua, la regeneración de suelo y cobertura vegetal del bosque, la reproducción de las especies de fauna, entre otros. Todo lo mencionado es lo que permite que el bosque se abastezca de manera integral los recursos que requieren todos los componentes de su paisaje y demás benefi cie a las poblaciones vecinas. Que, por lo antes expuesto se hace prioritario la protección y conservación de las zonas antes indicadas, de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por Ley. Que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 021, de fecha 05 de Noviembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 228-2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE de Interés Público Regional, la Protección y Conservación de las siguientes zonas en el ámbito regional: a) “Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón”, comprendido en los territorios de los Distritos de Providencia, Pisuquia y Cocabamba en la Provincia de Luya, y el Distrito de Balsas, en la Provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas; en un área de 30,462.68 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. b) “Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata”, comprendido en las provincias de Chachapoyas, y Bongará y parte de los Distritos de San Pablo de Valera, Chiliquín, Jumbilla, San Carlos, Cuipes, Asunción y Churuja del Departamento de Amazonas, en un área de 25,381.83 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. c) “Vilaya, Condorpuna, Shipago”, comprendido en las provincias de Luya y Utcubamba, específi camente en los Distritos de Conila, Camporredondo y Ocallí, además los distritos de Jamalca, Lonya Grande y Bagua Grande respectivamente del Departamento de Amazonas, en un área de 40,391.66 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. d) “Monte Alegre”, comprendido en los Distritos de Limabamba y Chirimoto, comprendidos en la provincia de Rodríguez de Mendoza del Departamento de Amazonas; en un área de 21,395. 19 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. e) “Vista Alegre”, comprendido en la parte noroeste de la provincia de Rodríguez de Mendoza y abarca territorios libres del estado en los Distritos de Vista Alegre y Omía, del Departamento de Amazonas; en un área de 51,263.91 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.