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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540956 N° EXP. N° SOLICITANTE 2 Asociación de Comerciantes Virgen del Carmen Nuevo Horizonte Vitarte Av. José Carlos Mariátegui Mz.F Lote 63 y 64 Sublotización 76-C, 75 y 76-A Fundo La Estrella 3 221321- 2013 Asociación de Comerciantes de Salamanca de Monterrico Ca. Diego Fernández Mz. K, Lote 10 y 11 Urb. Agrupamiento Residencial Salamanca 4 Industrias del Vestir S.A. INVESA Av. Vía de Evitamiento N° 1639 Mz. E, Lote 6, 7 y 8, Urb. San Francisco. 5 127087- 2014 INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL CENTRO S.A.C. Predio denominado como parte de los Lotes 120 y 73 de la Lotización Fundo La Estrella Sub Lote B. distrito Ate 6 85885- 2014 JAVIER HAYASHIDA TAKESHITA Y ERIKA KUNIYOSHI MIYASATO Inmueble ubicado frente a la Calle Manuel Gonzales Prada N° 152-174 Parcelación Semirrustica San Gregorio, distrito de Ate Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Ate, la modifi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo tercero lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 16 de diciembre de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1180958-1 Establecen beneficio para pago de deuda por concepto de merced conductiva a cargo de comerciantes de puestos, depósitos y espacios ubicados en los Mercados Minoristas bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 2372 Lima, 11 de diciembre de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014 el Memorando N° 712-2014- MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° 2014-09- 785-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Memorando Nº 645-2014-MML-GAJ y el Informe N° 190-2014-MML-GAJ-SAAC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° 222-2014-MML/ GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, poniendo a consideración del Concejo se apruebe un benefi cio por pago de merced conductiva, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con las facultades de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes, rentas y derechos. Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 29 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Metropolitano, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el literal c) del artículo 30°, de la Ordenanza N° 072, Reglamento de Mercados, dispone que es obligación de los comerciantes de los mercados, cumplir puntualmente con el pago de la merced conductiva por derecho de concesión de uso de puestos, estantes o depósitos u otros de propiedad municipal y/o particular. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 187 de fecha 14 de mayo de 2010, se ha otorgado a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, hoy Gerencia de Desarrollo Económico según Ordenanza N° 1751, la facultad de celebrar y suscribir contratos de arrendamiento de puestos, depósitos y espacios de propiedad municipal dentro de los mercados municipales, bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, existe un gran número de ocupantes de puestos y depósitos en los Mercados Minoristas de propiedad y/o bajo administración municipal, que no han regularizado la conducción de dichos puestos y depósitos, lo cual conlleva al incumplimiento de sus obligaciones respecto al pago de la merced conductiva o renta de los mismos. Que, con el objeto de lograr el saneamiento económico y administrativo de los mercados de propiedad o administración municipal y reducir el nivel de morosidad existente, la Gerencia de Desarrollo Empresarial (hoy Gerencia de Desarrollo Económico) ha evaluado la viabilidad de otorgar benefi cios y facilidades necesarias para que los conductores u ocupantes de los puestos y depósitos regularicen su situación, por lo que mediante Memorando N° 832-2013-MML-GDE del 11.7.2013, remitió el Informe N° 030-2013-MML-GDE-AL-GELG del 8.7.2013, mediante el cual propone se otorgue benefi cios a favor de los conductores de puestos en mercados de propiedad y bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de brindar incentivos para regularizar el pago de su deuda por merced conductiva desde el año 1992 hasta el 30.6.2013. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 079-2013-MML-GAJ de fecha 2.10.2013, señaló que correspondía al Concejo Metropolitano evaluar la propuesta formulada por la entonces Gerencia de Desarrollo Empresarial y en caso corresponda, aprobarla mediante Acuerdo de Concejo, recomendándose adicionalmente que se solicite la opinión de la Gerencia de Finanzas sobre el particular. Que, en ese sentido, mediante Informe N° 231- 2014-MML-GDE-SAC-DAM de 7.2.2014, la División de Administración de Mercados envía a la Gerencia de Desarrollo Económico los anexos de los montos adeudados por concepto de merced conductiva de los puestos y depósitos ubicados en los mercados administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo Anexo 5, se muestra el siguiente resumen: MERCADO DEUDAS S/. MORA S/. SERVICIO S/. TOTAL S/. MINORISTA N° 1 32,341.00 21,087.74 2,305.71 55,734.45 MARISCAL RAMON CASTILLA 535,596.20 527,655.40 3,468.00 1,066,719.60 TRES DE FEBRERO 1,125,030.07 1,811,975.49 0.00 2,937,005.56 UNIDAD VECINAL N° 3 44,612.50 57,142.58 0.00 101,755.08 TOTALES S/. 1,737,579.77 2,417,861.21 5,773.71 TOTAL GENERAL S/. 4,161,214.69 *PUESTOS 232 – DEPOSITOS 125 Que, con Informe N° 07-2014-MML-GDE-AL-GELG de fecha 13.2.2014, la Asesora de la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión respecto a la aprobación de una propuesta de benefi cio para el pago de deuda por merced conductiva que mantienen los comerciantes de