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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540889 Representantes de los Empleadores (a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP) Titular: Ángel Godofredo Murillo Bárcena Alterno: Alfredo Alejandro de la Cuba Benites Titular: Iván Palacios Rodríguez Alterno: Marco Antonio Paz Ancajima Titular: Cecilia Adriana Bienvenida R Rosell Grijalba Alterno: Andrea Johanna Tang Valdez Titular: Ángel José Armijo Hidaldo Alterno: Aaron Foinquinos Mera Representantes de los Trabajadores Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP Titular: Domingo Antonio Cabrera Toro Alterno: Félix Mercedes Rosales Gutiérrez Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP Titular: María del Carmen Covarrubias Hermoza Alterno: Rolando Alfonso Torres Prieto Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1181474-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Perú Sociedad Anónima Cerrada - ECI Perú S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 2298-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4567-2014-MTC/15 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 157405, 157705 y 190575, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2298-2011- MTC/15 de fecha 24 de junio de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECI PERU S.A.C., con RUC Nº 20532510211 y domicilio en Calle Cesar Faucheux B-01 Pagos Silpay, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3195-2011- MTC/15 de fecha 25 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I. Que, mediante Partes Diarios Nºs 157405 y 157705 de fecha 04 de setiembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2298-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el inmueble ubicado en: Calle Nº 1, Mz. A, Lote 17, Urbanización Asociación de Vivienda Teniente Coronel Ricardo O’Donovan, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; Que, mediante Ofi cio Nº 7224-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2014, notifi cado el 09 de octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 190575 de fecha 23 de octubre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 7865-2014-MTC/15.03 de fecha 24 de octubre de 2014, notifi cado en la misma fecha, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 24 de octubre de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.mgca de fecha 27 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”. Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;