Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este articulo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al articulo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 ­ Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, las siguientes: velar por la salud publica, articulos 11º y 13º que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que MORDAZA delegadas (...); articulo 15º, literal a) que es atribucion del consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; Que, mediante informe Nº 085-2014-GRH-ODC Y SCMBLL/ITS, de fecha 04 de setiembre de 2014, la Ing. Milka MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inspector Tecnico de Seguridad, concluye que de la verificacion realizada se determina que las instalaciones del Gobierno Regional MORDAZA, no cumplia con las normas de seguridad en defensa civil vigentes, y las estructuras que actualmente quedan en pie, se clasifican en riesgo alto grave, por presentar serios danos en sus estructuras , como agrietamientos o rajaduras ven MORDAZA, asentamiento, e instalaciones basicas deterioradas, lo cual deja comprometida su estabilidad; poniendo en riesgo la MORDAZA de los trabajadores y publico en general, recomendando que en vista del siniestro ocurrido el dia 03 de setiembre de 2014 a las 22:30 horas, se hace la imperiosa necesidad de iniciar los procesos de reconstruccion de la infraestructura fisica, equipamiento, implementacion, dotacion de recursos humanos y puesta en funcionamiento, a la brevedad posible las areas afectadas, como son el almacen y la procuraduria; en consecuencia sugiere solicitar al Consejo Regional la declaratoria en situacion de emergencia las estructuras afectadas del Gobierno Regional Huanuco; Que, con Informe Nº 0198-2014-GRH/PR-ORCySC, de fecha 04 de setiembre de 2014, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, solicita al Presidente Regional la Declaratoria en Situacion de Emergencia a las instalaciones donde se ha provocado el incendio el dia 03 de setiembre de 2014 en horas 10:20 pm. Aprox.; debido a la necesidad de iniciar los procesos de reconstruccion de la infraestructura fisica, equipamiento, implementacion, puesta en funcionamiento y dotacion de recursos humanos de las areas afectadas en la oficina de almacen y Procuraduria Regional; Que, con Informe Nº 3811-2014-GRH/ORAJ, de fecha 05 de setiembre de 2014, el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional- Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, Emite Opinion Legal para que se declare en Situacion de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional Huanuco; Que, con Oficio Nº 0591-2014-GRH-PR de fecha 04 de setiembre de 2014, el Sr. Jhony MORDAZA Miraval Venturo Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, solicita al Consejo Regional la Declaratoria en Situacion de Emergencia las Instalaciones donde se ha provocado el incendio el dia 03 de setiembre del ano en curso en horas Aprox. 10:20 pm. Dando a conocer la necesidad de iniciar los procesos de reconstruccion de la infraestructura fisica, equipamiento, implementacion, puesta en funcionamiento y dotacion de recursos humanos de las areas afectadas de las oficinas de Almacen y Procuraduria Regional considerandolo de suma urgencia; Que, la situacion de emergencia es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo; y el articulo 191º concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, precisa que "los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en sus articulos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este articulo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al articulo 36º literal b) de la Ley Nº

LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 32925 MORDAZA E. GUARDIAN MORDAZA ­sector 2 ­Distrito ­ MORDAZA ­ MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente y se ejecuten las acciones necesarias para la atencion adecuada y oportuna de la emergencia producida. Articulo Segundo.- RECOMENDAR, al estamento Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, realizar las acciones administrativas correspondientes, ante las instancias pertinentes, a fin de atender la situacion declarada a traves del presente. Articulo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Organo de Control Institucional, Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Direccion Regional de Educacion, UGEL de MORDAZA, Director de la Institucion Educativa Nº 32925 MORDAZA E. Guardian MORDAZA, Presidente de la APAFA de la I.E., INDEC-, interesados y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional MORDAZA para los fines consiguientes. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como, en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1181405-2

Declaran en situacion de emergencia estructuras afectadas del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 082-2014-CR-GRH MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de setiembre del ano 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 04-2014GRH-CR/CPRR.NN.GRMA.DC, la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobacion para Declarar en Situacion de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional - Procuraduria Publica Regional y Almacen, con el MORDAZA por unanimidad del pleno con la dispensa de lectura de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que el objeto fundamental de la descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencia para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece en sus articulos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las

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