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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541089 LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 32925 RENE E. GUARDIAN RAMIREZ –sector 2 –Distrito – Amarilis – Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente y se ejecuten las acciones necesarias para la atención adecuada y oportuna de la emergencia producida. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al estamento Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes, ante las instancias pertinentes, a fi n de atender la situación declarada a través del presente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Dirección Regional de Educación, UGEL de Huánuco, Director de la Institución Educativa Nº 32925 Rene E. Guardián Ramírez, Presidente de la APAFA de la I.E., INDEC-, interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco para los fi nes consiguientes. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional 1181405-2 Declaran en situación de emergencia estructuras afectadas del Gobierno Regional de Huánuco ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 082-2014-CR-GRH Huánuco, 26 de setiembre de 2014 VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del año 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 04-2014- GRH-CR/CPRR.NN.GRMA.DC, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobación para Declarar en Situación de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional - Procuraduría Pública Regional y Almacén, con el voto por unanimidad del pleno con la dispensa de lectura de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que el objeto fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencia para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece en sus artículos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este artículo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 – Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, las siguientes: velar por la salud pública, artículos 11º y 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (…); artículo 15º, literal a) que es atribución del consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del gobierno regional; Que, mediante informe Nº 085-2014-GRH-ODC Y SC- MBLL/ITS, de fecha 04 de setiembre de 2014, la Ing. Milka Beatriz Llanos Falcón Inspector Técnico de Seguridad, concluye que de la verifi cación realizada se determina que las instalaciones del Gobierno Regional Huánuco, no cumplía con las normas de seguridad en defensa civil vigentes, y las estructuras que actualmente quedan en pie, se clasifi can en riesgo alto grave, por presentar serios daños en sus estructuras , como agrietamientos o rajaduras ven paredes, asentamiento, e instalaciones básicas deterioradas, lo cual deja comprometida su estabilidad; poniendo en riesgo la vida de los trabajadores y público en general, recomendando que en vista del siniestro ocurrido el día 03 de setiembre de 2014 a las 22:30 horas, se hace la imperiosa necesidad de iniciar los procesos de reconstrucción de la infraestructura física, equipamiento, implementación, dotación de recursos humanos y puesta en funcionamiento, a la brevedad posible las áreas afectadas, como son el almacén y la procuraduría; en consecuencia sugiere solicitar al Consejo Regional la declaratoria en situación de emergencia las estructuras afectadas del Gobierno Regional Huánuco; Que, con Informe Nº 0198-2014-GRH/PR-ORCySC, de fecha 04 de setiembre de 2014, el Ing. Rene Calderón Tito Director de la Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, solicita al Presidente Regional la Declaratoria en Situación de Emergencia a las instalaciones donde se ha provocado el incendio el día 03 de setiembre de 2014 en horas 10:20 pm. Aprox.; debido a la necesidad de iniciar los procesos de reconstrucción de la infraestructura física, equipamiento, implementación, puesta en funcionamiento y dotación de recursos humanos de las áreas afectadas en la ofi cina de almacén y Procuraduría Regional; Que, con Informe Nº 3811-2014-GRH/ORAJ, de fecha 05 de setiembre de 2014, el Abog. Jorge Alexis Palma Fuentes Director Regional- Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, Emite Opinión Legal para que se declare en Situación de Emergencia las Estructuras afectadas del Gobierno Regional Huánuco; Que, con Ofi cio Nº 0591-2014-GRH-PR de fecha 04 de setiembre de 2014, el Sr. Jhony Julián Miraval Venturo Presidente del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional la Declaratoria en Situación de Emergencia las Instalaciones donde se ha provocado el incendio el día 03 de setiembre del año en curso en horas Aprox. 10:20 pm. Dando a conocer la necesidad de iniciar los procesos de reconstrucción de la infraestructura física, equipamiento, implementación, puesta en funcionamiento y dotación de recursos humanos de las áreas afectadas de las ofi cinas de Almacén y Procuraduría Regional considerándolo de suma urgencia; Que, la situación de emergencia es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo; y el artículo 191º concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, precisa que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece en sus artículos 10º, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que las asigna la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este artículo, precisa que son competencias compartida de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Nº