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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541088 ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Y SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESTABLECIDO POR LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Establecido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, conforme al texto integrado, por 42 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de agosto del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 01 días del mes de septiembre del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1181405-1 Declaran en situación de emergencia la infraestructura de la Institución Educativa Nº 32925 Rene E. Guardián Ramírez ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2014-CR-GRH. Huánuco, 25 de agosto del 2014 VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 02-2014- GRH-CR/CPRR.NN.GRMA.DC, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobación para Declarar en Situación de Emergencia a la Institución Educativa Nº 32925 Rene E. Guardián Ramírez-Sector 2 – San Luis – Amarilis, por estar en riesgo la vida de los Estudiantes, Docentes y Personal Administrativo y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que el objeto fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencia para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regionales el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con los literales a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional de Huánuco y aprobar los estados fi nancieros y presupuestarios; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según Informe Nº 039-2014-GRH-ODC y SC- MBLLF/ITS, anexado el Nº 0171-2014-GRH-PR/ODC y SC .y Ofi cio Nº 486-2014-GRH-PR , de la Ofi cina Técnica de Seguridad, Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana y de la Presidencia Regional, se determina el deterioro estructural de las instalaciones de la Institución Educativa Nº 32925 Rene Guardián Ramírez, No Cumple con las Normas de seguridad en Defensa Civil vigentes, clasifi cándose en RIESGO ALTO GRAVE por presentar daños severos en sus estructuras como agrietamiento rajaduras en paredes asentamiento alto índice de humedad e instalaciones básicas, deterioradas y comprometiendo su estabilidad, los módulos I, II y III de la infraestructura, las cuales se encuentran INHABITABLES, comprometiéndose la vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo; por lo que se requiere la demolición inmediata y construcción de nueva infraestructura para garantizar la continuidad de los estudios; Que, habiéndose verifi cado el daño estructural avanzado por la entidad pública idónea instituida para la contingencia señalada, el mismo que impide la realización normal de las labores educativas y pone en riesgo la integridad física de los alumnos, docentes y demás usuarios de la edifi cación escolar se debe de tomar las acciones correspondientes según las recomendaciones que se declare en situación de emergencia a la Institución Educativa Nº 32925 Rene E. Guardián Ramírez, Sector 2 San Luis del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 3372-2014-GRH-/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica luego de apreciar los fundamentos técnicos del informe Técnico emanado del órgano pertinente y la situación de riesgo que éste describe, y considerando a los previsto por los artículos 21º ,23º y 128º del Decreto legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, opina que la solicitud de declaratoria de situación de emergencia de la mencionada Institución Educativa, se remita al Consejo Regional a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponde de acuerdo a la normatividad de la materia; Que, en la Sesión de Consejo Regional, realizado en Huánuco el día 25 de agosto del 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 02-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, luego de un análisis y debate correspondientes, sometido a votación se aprobó por unanimidad por los miembros del Consejo Regional lo solicitado y emitir el acuerdo regional correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACION DE EMERGENCIA LA INFRAESTRUCTURA DE