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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541064 “Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Monto Total : Fecha de cálculo de la deuda2 : Jefatura de la Oficina de Administración (Sello y Firma) La notificación de la presente orden de pago surte efecto desde el día hábil siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. x De conformidad con los Artículos 132° y 136° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se deja a salvo el derecho del deudor tributario a interponer recurso de reclamación contra la presente Orden de Pago ante la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para lo cual se requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria materia de reclamación. x El plazo para la interposición del indicado recurso es de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación de la orden de pago recurrida. x Contra la denegatoria del recurso de reclamación procede la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reclamación, de conformidad con lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD y los Artículos 143°y 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. 2 Con posterioridad a la fecha de cálculo de la deuda indicada, esta será actualizada conforme al Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias. Cualquier pago realizado por el periodo/tributo con posterioridad a dicha fecha, será imputado al valor emitido.