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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541439 Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-EM, de fecha 20 de mayo de 2003, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, a fi n que SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, se acogiera a los alcances del Decreto Supremo N° 021-2001-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2006-EM, de fecha 05 de enero de 2006, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, a fi n de sustituir al garante corporativo CHINA PETROLEUM TECHNOLOGY AND DEVELOPMENT CORPORATION por CHINA NATIONAL OIL AND GAS EXPLORATION AND DEVELOPMENT CORPORATION; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 091-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la extensión del plazo de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, hasta el máximo de treinta (30) años, mediante una modifi cación contractual, previo acuerdo con el Contratista respectivo; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 101-2013, de fecha 30 de setiembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. estableció condiciones para la prórroga de la vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 091-2013; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 114-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el programa de trabajo adicional y el esquema de regalía para la extensión del plazo de vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 115-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó los aspectos a ser contemplados en los proyectos de modifi cación de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, III, IV, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 123-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la modifi cación del Acuerdo de Directorio N° 114-2013; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFCN-002- 2014, de fecha 20 de enero de 2014, PERUPETRO S.A., de conformidad con lo dispuesto en los precitados Acuerdos de Directorio, comunicó a SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, las condiciones para la extensión del plazo para la explotación de hidrocarburos del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, hasta treinta (30) años, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, otorgando a SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar las condiciones propuestas; Que, mediante Carta N° SL-C-RRPP-007-2014, de fecha 20 de febrero de 2014, SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A, la aceptación de las condiciones propuestas por PERUPETRO S.A. para la extensión del plazo del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 041-2014, de fecha 02 de abril de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la modifi cación del contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2000-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 016-2003-EM; y, N° 003-2006-EM, a fi n de extender el plazo para la explotación de hidrocarburos hasta treinta (30) años. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, que se aprueba en artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1182524-7 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Cuba para recibir tratamiento médico de rehabilitación física integral RESOLUCION SUPREMA N° 248-2014-IN Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 548-2014-IN-SALUDPOL-GG- DIVLOG.DTE del 15 de agosto de 2014, de la Jefatura de Transferencias y Evacuaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 001-14-dnc del 7 de julio de 2014, se recomendó que la paciente Alférez de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jessica Mercedes FLORES CORRALES, debe ser evacuada con acompañante familiar a un centro altamente especializado en el extranjero para concluir tratamiento de rehabilitación; Que, mediante Devolución Nº 465-2014-IN-SALUDPOL- SD del 16 de julio de 2014, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL por disposición de la Presidencia del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, informó la aprobación del fi nanciamiento de los gastos del tratamiento médico especializado en el extranjero a favor de la paciente Alférez de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jessica Mercedes FLORES CORRALES, los cuales ascienden a la suma de setenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete con 00/100 Dólares Americanos (US$ 75,887.00); que se realizará en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana - Cuba a través de la Empresa Servicios Médicos Internacionales S.A.C., por tres periodos de permanencia (primer ciclo de evaluación y tratamiento de 91 días, segundo ciclo de tratamiento por 84 días y tercer ciclo de tratamiento por 84 días), por un total de doscientos cincuenta y nueve (259) días, así como los pasajes aéreos de ida y vuelta (Lima - La Habana - Lima) e impuestos aéreos del titular y el acompañante, por el importe de siete mil seiscientos ochenta y tres con 00/100 Dólares Americanos (US$ 7,683.00), cuyo costo total del tratamiento y los pasajes ascienden a la suma de ochenta y tres mil quinientos setenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 83,570.00); Que, mediante el Ofi cio N° 548-2014-IN-SALUDPOL- GG-DIVLOG.DTE del 15 de agosto de 2014, la Jefatura de Transferencias y Evacuaciones del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, solicitó la expedición de la resolución suprema que autorice el viaje al extranjero de la Alférez de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jessica Mercedes FLORES CORRALES, para concluir tratamiento quirúrgico, terapia física y rehabilitación en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) de La Habana