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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541438 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM, de fecha 16 de abril de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. con fecha 26 de mayo de 1998 y elevado a escritura pública por el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo; estipulándose en su acápite 3.1 un plazo para la fase de explotación de Petróleo de veinte (20) Años, y un plazo para la fase de explotación de Gas Natural No Asociado y de Gas Natural No Asociado y Condensados de veinticinco (25) Años, contados a partir de la Fecha de Suscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, de fecha 07 de enero de 2000, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, a fi n de sustituir al garante corporativo VEGSA C.G. por Constructora Roxi S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, rectifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2013-EM, de fecha 01 de marzo de 2013, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, a fi n de sustituir al garante corporativo Constructora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 091-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la extensión del plazo de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, hasta el máximo de treinta (30) años, mediante una modifi cación contractual, previo acuerdo con el Contratista respectivo; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 101- 2013, de fecha 30 de setiembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. estableció condiciones para la prórroga de la vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/ VI, II y XV, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 091- 2013; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 114-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el programa de trabajo adicional y el esquema de regalía para la extensión del plazo de vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 115-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó los aspectos a ser contemplados en los proyectos de modifi cación de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, III, IV, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 123-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la modifi cación del Acuerdo de Directorio Nº 114-2013; Que, mediante Carta Nº GGRL-CONT-GFCN-004- 2014, de fecha 20 de enero de 2014, PERUPETRO S.A., de conformidad con lo dispuesto en los precitados Acuerdos de Directorio, comunicó a Petrolera Monterrico S.A. las condiciones para la extensión del plazo para la explotación de hidrocarburos del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, hasta el máximo de treinta (30) años establecido en el literal b) del Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, otorgando a Petrolera Monterrico S.A. un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar las condiciones propuestas; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Carta No. 047-2014/PM recibida el 28 de enero de 2014, comunicó la aceptación de las condiciones propuestas por PERUPETRO S.A. para la extensión del plazo del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-2014, de 10 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM; y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2000- EM y Nº 034-2012-EM, a fi n de extender el plazo para la explotación de hidrocarburos hasta treinta (30) años. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, que se aprueba en Artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1182524-6 Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2000-EM, de fecha 10 de abril de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste del Perú, del departamento de Piura, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ;