Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-EM, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A. con fecha 26 de MORDAZA de 1998 y elevado a escritura publica por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landi Grillo; estipulandose en su acapite 3.1 un plazo para la fase de explotacion de Petroleo de veinte (20) Anos, y un plazo para la fase de explotacion de Gas Natural No Asociado y de Gas Natural No Asociado y Condensados de veinticinco (25) Anos, contados a partir de la Fecha de Suscripcion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, de fecha 07 de enero de 2000, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, a fin de sustituir al garante corporativo VEGSA C.G. por Constructora Roxi S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, rectificado por Decreto Supremo Nº 006-2013-EM, de fecha 01 de marzo de 2013, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, a fin de sustituir al garante corporativo Constructora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 091-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo la extension del plazo de los Contratos de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, hasta el MORDAZA de treinta (30) anos, mediante una modificacion contractual, previo acuerdo con el Contratista respectivo; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1012013, de fecha 30 de setiembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. establecio condiciones para la prorroga de la vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/ VI, II y XV, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 0912013; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 114-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el programa de trabajo adicional y el esquema de regalia para la extension del plazo de vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes II, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 115-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo los aspectos a ser contemplados en los proyectos de modificacion de los Contratos de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes II, III, IV, VII/VI y XV; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 123-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo la modificacion del Acuerdo de Directorio Nº 114-2013; Que, mediante Carta Nº GGRL-CONT-GFCN-0042014, de fecha 20 de enero de 2014, PERUPETRO S.A., de conformidad con lo dispuesto en los precitados Acuerdos de Directorio, comunico a Petrolera Monterrico S.A. las condiciones para la extension del plazo para la explotacion de hidrocarburos del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, hasta el MORDAZA de treinta (30) anos establecido en el literal b) del Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, otorgando a Petrolera Monterrico S.A. un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para aceptar las condiciones propuestas; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Carta No. 047-2014/PM recibida el 28 de enero de 2014, comunico la aceptacion de las condiciones propuestas por PERUPETRO

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

S.A. para la extension del plazo del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 015-2014, de 10 de febrero de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM; y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2000EM y Nº 034-2012-EM, a fin de extender el plazo para la explotacion de hidrocarburos hasta treinta (30) anos. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, que se aprueba en Articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1182524-6

Aprueban modificacion contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI
DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, ubicado en la MORDAZA Talara, MORDAZA Noroeste del Peru, del departamento de MORDAZA, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y SAPET DEVELOPMENT PERU INC., SUCURSAL DEL PERU;

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