Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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parcialmente, el Proyecto "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales en el Peru, Tercera Etapa ­ PTRT3"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BID 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales en el Peru, Tercera Etapa ­ PTRT3". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante cuotas semestrales el 15 de MORDAZA y el 15 de octubre de cada ano, en forma consecutiva y en lo posible iguales, siendo la fecha final de amortizacion el 15 de MORDAZA del 2030. La fecha de pago de la primera cuota vencera a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo y si esta fecha de pago no coincide con la fecha del 15 de MORDAZA o el 15 de octubre, la primera cuota sera en una de estas dos fechas inmediatamente anterior a los sesenta y seis (66) meses a partir de la suscripcion del citado contrato. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito sobre el saldo no desembolsado del prestamo, que sera establecido periodicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la politica del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Catastro, Titulacion y Registro de Tierras Rurales en el Peru, Tercera Etapa ­ PTRT3" sera el Ministerio de Agricultura y Riego, a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

1182522-1

Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL
DECRETO SUPREMO N° 366-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el ano fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES

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