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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541818 conforme a lo indicado en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Asígnese la Zonifi cación de los Usos del Suelo a los nuevos suelos que se anexan comprendidos en el Área 2, conforme al Plano signado con el N°09 que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2°.- Aprobar el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo Apruébese el Reajuste de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Carabayllo, conforme al Plano N° 09 mencionado en el artículo precedente, consecuentemente se modifi ca el Plano de Zonifi cación aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML. Artículo 3°.- Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD Apruébese el Plano de Áreas de Tratamiento Diferenciado - ATD, conforme al Plano Nº 10, que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de cinco áreas con normatividad diferenciada, de acuerdo con las características y vocación urbanística de cada una, las cuales se detallan en la forma siguiente: a. Área 1: Zona de Reajuste Comprende los predios que cuentan con Zonifi cación y Habilitación Urbana aprobada o que se encuentran en proceso de habilitación urbana y que cumplen con los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1105-MML. b. Área 2: Zona de Anexión al Área Urbana Comprende los nuevos suelos que se anexan al área urbana: • A las cuales se asigna Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM). • Los suelos donde se encuentran ubicadas las ladrilleras cuyos titulares vienen operando formalmente y cuentan con autorización municipal de funcionamiento asignándole Zonifi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE). • Los suelos que se establecen como Equipamiento Urbano: Hospital General (H3), Centro de Salud (H2), Otros Usos (OU), Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Parque Zonal (PZ). c. Área 3: Zona Agrícola Intangible Corresponde a las áreas agrícolas que deben preservar su intangibilidad, se encuentran actualmente en producción ubicadas al nor-este del distrito, en el área de expansión urbana, sub área de protección, según la Ordenanza N° 228-MML, y la Av. Periurbana (margen derecha) y a partir del Km. 22 de la Av. Túpac Amaru (margen izquierda) hasta el límite con la Provincia de Canta. d. Área 4: Zona de Riesgo de Inundación Fluvial Comprende el suelo que se encuentra en la zona aledaña a la margen derecha del rio Chillón, y que de acuerdo a los estudios técnicos, ha sido considerada como zona inundable, por tanto, califi cada como área de riesgo y vulnerabilidad. e. Área 5: Zona de Generación de espacio Público con Alta Densidad Comprende nuevos suelos que se anexan al área urbana, a las cuales se asigna Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Parque Zonal (PZ). La presente área está determinada por el polígono contenido entre las siguientes vías especifi cadas en el Sistema Vial Metropolitano actualizado en la presente Ordenanza: Calle X-6, Avenida Pueblo Viejo, Vía Cerro Laguna y Calle X-18. Los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la presente área, se regirán por los Cuadro N° 2 y 5 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que como Anexo Nº 03 forma parte de la presente Ordenanza y por el Cuadro de aportes que a continuación se detalla: CUADRO N° 1 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN EL ÁREA 5 TIPO DE HABILITACIÓN PARA RECREAC. PÚBLICA En la zona de infl uencia PARA PARQUES ZONALES SERPAR * PARA RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO - FOMUR PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS TOTAL DE APORTES RENOVACIÓN URBANA Desarrollo Urbano Aportes para Educación Aportes para Salud A la Municipalidad distrital respectiva Renovación Urbana Programa Metropolitano de Vivienda Popular RDA (Residencial Densidad Alta) y CZ (Comercio Zonal) 5% 20% 1% 1% 2% 1% 1% 1% 32% * El aporte para Parques Zonales SERPAR deberá ser efectuado en terreno y deberá ser ubicado en el área zonifi cada como Parque Zonal (PZ) dentro del área 5. Artículo 4°.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo sobre el área referida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo a los Cuadros Nº 01 y 02 (Resumen de Zonifi cación Residencial); y a los Cuadros Nº 03, 04 y 05 (Resumen de Zonifi cación Comercial) y así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03. Artículo 5°.- Actualización del Sistema Vial Metropolitano Actualícese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo al Plano N° SVP, que como Anexo N° 04 forma parte de la presente Ordenanza, que modifi ca el Plano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vías Metropolitanas y la incorporación de nuevas vías metropolitanas. Artículo 6°.- Aportes Reglamentarios Los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en las áreas de Anexión al Área Urbana y de Reajuste de Zonifi cación del distrito de Carabayllo, cuya zonifi cación de los usos del suelo se aprueba en la presente Ordenanza, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación urbanística de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 6.1 Para el área materia de Anexión al Área Urbana se establecen los Aportes y los Parámetros Urbanísticos detallados en los Cuadros siguientes: