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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541815 y Fiscalización Ambiental - OEFA contará con tres (3) Salas Especializadas, cada una compuesta por tres (3) vocales: - Sala Especializada en Minería - Sala Especializada en Energía - Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Héctor Chávarry Rojas - Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder - Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón Artículo 3°.- La Sala Especializada en Energía del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Francisco José Olano Martínez - Señor Héctor Chávarry Rojas - Señor Humberto Ángel Zúñiga Schroder Artículo 4°.- La Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estará integrada por: - Señor Luis Eduardo Ramírez Patrón - Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi - Señor Emilio José Medrano Sánchez Artículo 5°.- Las Salas Especializadas elegirán a su presidente en virtud de lo establecido en el Artículo 12° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2014-OEFA/CD publicada el 15 de agosto del 2014. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1182573-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 378-2014/SUNAT Mediante Nº 418-2014-SUNAT/1M0100 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 378-2014/SUNAT, publicada en la edición del 23 de diciembre de 2014. En el tercer considerando de la parte considerativa de la citada resolución: DICE: “(...) de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, (...);” DEBE DECIR: “(...) de la Intendencia de Control Aduanero, (...);” En el segundo artículo de la parte resolutiva de la citada resolución: DICE: Artículo 2º.- “(...) de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera. (...)”. DEBE DECIR: Artículo 2º.-”(...) de la Intendencia de Control Aduanero, (...).” 1182414-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Verificación Migratoria Carpitas que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000613-2014-MIGRACIONES Lima, 24 de diciembre de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 1096-2014-MIGRACIONES- JZTUM del 05 de setiembre de 2014 formulado por la Jefatura Zonal de Tumbes y el Informe N° 592-2014- MIGRACIONES-PP de fecha 24 de diciembre de 2014 elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú estipula en el numeral 11 del artículo 2 que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre el particular, limitándose el citado derecho solamente en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería; Que, de acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea efectuado sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un estado democrático y soberano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, publicado el 7 de diciembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 6 del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Que, asimismo, el artículo 23 de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo N° 703, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1043 establece que “El ingreso a los extranjeros al país sólo está permitido por los aeropuertos internacionales, por los Puertos Mayores y por los puestos de control fronterizo autorizados (…)”;