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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541816 Que, ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfi co ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, lo cual amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Que, en este sentido, a fi n de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con Ecuador y reducir el fl ujo de migración irregular, específi camente en el Departamento de Tumbes por donde se produce la mayor cantidad de ingresos irregulares al territorio peruano por parte de extranjeros que no efectúan el control migratorio correspondiente, se ha visto la necesidad de crear un Puesto de Verifi cación Migratoria en la localidad de Carpitas, Distrito de Canoas Punta Sal, Provincia de Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes; Que, de acuerdo a lo expuesto el Puesto de Verifi cación Migratoria de Carpitas tendrá como principal función corroborar que los extranjeros que ingresaron al territorio peruano por la ciudad de Aguas Verdes - Tumbes, hayan efectuado el control migratorio de ingreso ante la autoridad competente a través de cualquier Puesto de Control Fronterizo; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 580- 2014-MIGRACIONES-AJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Extranjería N° 703 y modifi catoria por Decreto Legislativo N° 1043; el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 008- 2014-IN y la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CRÉASE el Puesto de Verifi cación Migratoria Carpitas, en la localidad de Carpitas, Distrito de Canoas Punta Sal, Provincia de Contralmirante Villar, Departamento de Tumbes, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días a fi n de establecer las funciones específi cas que se realizarán en el Puesto de Verifi cación Migratoria Carpitas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAMÓN PALOMINO VEGA Superintendente Nacional 1182020-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad en el BCRP, para el ejercicio 2015 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 094-2014-BCRP Lima, 22 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84º y 86º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 84º de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que para el caso del BCRP las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2015 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio y deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano; El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la efi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2015: a. Establecer 931 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero - diciembre 2015. b. La contratación de nuevo personal se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de Economía y de Finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2015. Artículo 3.- La Resolución de Directorio Nº 089- 2013-PRE000 regirá hasta el 31 de diciembre del 2014. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1181472-1