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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541819 6.2 Para el área materia de Reajuste de Zonifi cación regirán los Aportes Reglamentarios establecidos en la Ordenanza N° 836-MML y sus modifi catorias. Artículo 7°.- Aportes Reglamentarios para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios Los Aportes Reglamentarios para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de Habilitación Urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de Saneamiento Físico Legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, uso que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Reajuste de Zonifi cación, materia del artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Precisiones sobre aplicación de Aportes Reglamentarios en las Habilitaciones Urbanas Los propietarios de predios en el proceso de habilitaciones urbanas deberán tener presente las siguientes precisiones: 8.1 En las áreas anexadas al área Urbana, referidas en el artículo 1° de esta Ordenanza, los Aportes reglamentarios establecidos en los Cuadros N° 1 del artículo 3° y N° 2 y 3 del artículo 6° de la presente norma, son obligatoriamente aplicables en las Habilitaciones Urbanas para uso de vivienda Tipo 5 de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 8.2 Quedan excluidos del cálculo para la entrega de Aportes Reglamentarios las áreas destinadas a Parques Zonales (PZ) y Zona de Recreación Publica (ZRP) establecidas en el área de anexión, cuando afecten los terrenos materia de la Habilitación Urbana y las áreas destinadas a las vías, conforme a lo establecido en la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 8.3 Las Habilitaciones Urbanas de carácter residencial, comercial, u otros usos, que se ejecuten dentro del mismo territorio comprendido por la planifi cación de la presente ordenanza, podrán materializar el Aporte Reglamentario para Parques Zonales (SERPAR) que les corresponda, dentro de las áreas de propiedad privada zonifi cadas como Parques Zonales (PZ), presentando la correspondiente escritura pública de transferencia de propiedad a favor de SERPAR – LIMA de una extensión de terreno igual al área del aporte que les corresponde realizar dentro de la habilitación urbana que ejecuten. En estos casos la movilización o permuta, se realizará por acuerdo entre las partes que la realicen y sin costo alguno para la entidad receptora del aporte. Artículo 9°.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en el uso de suelo Industrial Para prevenir y gestionar los impactos ambientales negativos y la afectación de la seguridad física interna y CUADRO N° 2 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN ÁREAS DE ANEXIÓN URBANA CON FINES RESIDENCIALES TIPO DE HABILITACIÓN PARA RECREAC. PÚBLICA En la zona de infl uencia PARA PARQUES ZONALES SERPAR PARA RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO - FOMUR PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS TOTAL DE APORTES RENOVACIÓN URBANA Desarrollo Urbano Aportes para Educación Aportes para Salud A la Municipalidad distrital respectiva Renovación Urbana Programa Metropolitano de Vivienda Popular* RDM (Residencial Densidad Media) 7% 2% 1% 1% 2% 1% 1% 2% 17% RDA (Residencial Densidad Alta) 14% 2% 1% 1% 8% 2% 2% 2% 32% * El aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular será entregado obligatoriamente en área útil habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podrá entregar en forma anticipada, durante el proceso o antes de la Habilitación Urbana, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular CUADRO N° 3 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN ÁREAS DE ANEXIÓN URBANA CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES, EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, DE SALUD Y OTROS TIPO DE HABILITACIÓN PARA PARQUES ZONALES SERPAR PARA RENOVACIÓN URBANA Y DESARROLLO URBANO - FOMUR PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS En la Municipalidad Distrital respectiva TOTAL DE APORTES RENOVACIÓN URBANA Desarrollo Urbano Renovación Urbana Programa Metropolitano de Vivienda Popular* INDUSTRIA 5% 2% 1% 5% 2% 15% COMERCIO Zonal 5% 2% 1% 4% 2% 14% Metropolitano 5% 2% 1% 8% 2% 18% EDUCATIVO Y DE SALUD 5% 2% 1% 2% 2% 12% OTROS USOS 5% 2% 1% ……….. 2% 10% * El Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular será entregado obligatoriamente en área de terreno útil habilitada, para generar el Banco de Terrenos del referido Programa. Excepcionalmente a requerimiento de la entidad receptora, el propietario podrá entregar en forma anticipada, durante el proceso o antes de la Habilitación Urbana, el Aporte para el Programa Metropolitano de Vivienda Popular.