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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541820 del entorno, las habilitaciones industriales que se permitan dentro de la ZRE deberán contar previamente con los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, debidamente aprobados por la autoridad ambiental competente, aprobación que constituirá la Certifi cación Ambiental. Conforme a la Ley de Recursos Hídricos y normas complementarias, las obras de habilitaciones industriales y de edifi caciones de uso industrial deberán contar obligatoriamente con sistemas de tratamiento de aguas residuales; quedando prohibido la descarga de efl uentes sin tratamiento a la red de alcantarillado y al cauce de ríos ya sea directamente o a través de la red de canales de riego. Cualquier incumplimiento a los compromisos contenidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados así como a la normativa legal aplicable estará sujeta a las acciones de fi scalización ambiental y aplicación de sanciones, medidas cautelares, preventivas, correctivas, de compensación y/o complementarias que correspondan por parte de las entidades de fi scalización ambiental. La aplicación de sanciones no exime del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales correspondientes. Artículo 10°.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista En áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) se permitirá única y exclusivamente forestación con especies nativas, protección y seguridad física, así como circuitos eco- turísticos, recreacionales y educativos con tratamiento paisajista. Esta califi cación no le confi ere la condición de área urbana, por lo tanto no podrá habilitarse para uso distinto al permitido, en consecuencia las personas y/o promotores que desarrollen actividades contrarias a la fi nalidad del tipo de uso del suelo, serán denunciados penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que conlleve su accionar. Asimismo, las especies arbóreas existentes, más las que se desarrollen en zonas denominadas PTP, así como el uso de su suelo, tendrán el régimen de protección y conservación que contempla la Ordenanza N° 525-MML, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 073 o la norma de la materia que se encuentre vigente. Artículo 11°.- Zona de Reglamentación Especial N° 01 Las áreas califi cadas como Zona de Reglamentación Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, en razón a colindar con predios con edifi caciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edifi caciones nuevas, se sujetan a los siguientes parámetros urbanísticos: a. Deberán implementar un sistema de protección a modo de evitar el acceso por todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. b. Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborización, en todo el perímetro de la unidad de producción de ladrillos. c. En caso que el titular de la ladrillera opte por el cese de operación de la unidad de producción de ladrillos, dicha área asumirá la zonifi cación y parámetros establecidos para el Área 5 denominada Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad regulada en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 12°.- Ocupación de Quebradas y Habilitación en Laderas Establecer que para el otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana de predios localizados en las quebradas y laderas de cerro en el distrito de Carabayllo, deberán contar necesariamente con el Informe de Evaluación de Riesgo emitido por la unidad orgánica de gestión del riesgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial 334-2012-PCM - Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres. Disponer que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, implemente las acciones dirigidas a mitigar y/o eliminar los riesgos de la población que se encuentren asentadas en zonas de alto riesgo. Artículo 13°.- De los Servicios Básicos de Agua, Desagüe y Energía Eléctrica Toda Habilitación Urbana deberá cumplir con la presentación de la factibilidad de servicios básicos, con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento del servicio de agua, tratamiento y disposición de los desagües; así como la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de distribución del agua potable, tratamiento y disposición de los desagües y abastecimiento de energía eléctrica, en dichas zonas, en la forma dispuesta por la legislación vigente de la materia, de manera que se evite la afectación de derechos y los usos de agua de terceros. Artículo 14°.- Constitución de Fideicomiso de Administración El Aporte para Renovación Urbana y Desarrollo Urbano - Desarrollo Urbano a que se refi ere el Artículo 6° numeral 6.1 de la presente Ordenanza será transferido a un Fideicomiso de Administración, que para tal efecto constituirá la Municipalidad Metropolitana de Lima como Fideicomisario con una entidad fi duciaria la cual ejercerá el Dominio Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso que se celebre. Dicho Aporte se constituirá en el Patrimonio Fideicometido. La constitución del Fideicomiso se regulará por el Contrato de Fideicomiso respectivo, de conformidad con Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. Artículo 15°.- Objetivo del Fideicomiso El objetivo del fi deicomiso es asegurar que las transferencias que realicen los Fideicomitentes, se empleen obligatoriamente para la elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos, estudios defi nitivos, gastos y costos de expropiación y tasaciones comerciales, a que hubiere lugar; y para la ejecución de los Proyectos de obras sustentados en el Planeamiento Urbano del Área de Expansión Urbana establecidos en el Artículo 1° de la presente ordenanza, para implementar la infraestructura necesaria, conforme el detalle siguiente: 15.1. Infraestructura Vial: La selección y estimación de los proyectos señalados a continuación son de carácter referencial: Av. Periurbana, Av. Camino Real, Av. Chimpu Ocllo, Av. San Juan de Dios, Puente Periurbana, Puente Camino Real y Puente Chimpu Ocllo. Ver Plano Nº SVP – Sistema Vial Propuesto y Secciones Viales; que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 04. 15.3. Otras Obras y Equipamiento Urbano: Obras públicas y de equipamiento urbano necesarias para generar calidad de vida en las áreas materia de la presente norma. 15.4. Infraestructura de Parques de Agricultura Urbana en el Área denominada Zona Agrícola Intangible: Obras que conlleven a su implementación, mejora o mantenimiento y/o reconocimiento de derechos compensatorios por las externalidades. Artículo 16°.- Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo En el Contrato de Fideicomiso respectivo se deberá pactar la constitución de la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo, la cual estará integrada por los miembros siguientes: - Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA, en calidad de Presidente. - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de miembro. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembro. - Un representante de los Fideicomitentes, en calidad de miembro En razón de constituir la Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo un órgano colegiado, su accionar y ejercicio de funciones se realizará de acuerdo a lo previsto en los artículos 95° al 102° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17°.- Funciones Comisión Administradora de Inversión Urbana de Carabayllo La Comisión Administradora de Inversión Urbana Distrital de Carabayllo tendrá las siguientes funciones: