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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543606 Indicador de desempeño. Defi nición Porcentaje de usuarios que refi ere estar satisfecho por la atención recibida en el servicio de emergencia, sobre el total de personas evaluadas. Justifi cación El derecho a la atención de salud garantizado constitucionalmente debe implicar también un nivel mínimo de calidad de dicha atención. Esta calidad depende poco de la sufi ciencia de recursos, y descansa esencialmente en la atención de las necesidades sanitarias y no sanitarias de los usuarios de los servicios. El introducir un estímulo externo es un mecanismo de política efi caz para mejorar la calidad percibida. 2. Aspectos metodológicos Cálculo del logro Numerador Número de personas atendidas en emergencia que indican estar satisfechos por la atención recibida Número de personas atendidas en emergencia que indican estar satisfechos por la atención recibida. Denominador x100 Número de personas atendidas en emergencia que se han entrevistado. Número de personas atendidas en emergencia que se han entrevistado Logro esperado 85% Frecuencia de medición Umbral Anual. 75% Fuente de datos ENSUSALUD-Encuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Valor basal No aplica. Aplicabilidad Sólo en Hospitales de Emergencia: Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa y Hospital de Emergencias Pediátricas. Este indicador estará reemplazando al indicador de Proporción de Satisfacción con la atención recibida en consulta externa. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1183681-3 Aceptan donaciones a favor del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 998-2014/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-128380-001, que contiene el Informe Nº 350-2014-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial Nº 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el literal a) numeral 42.1 del artículo 42 del citado Texto Único Ordenado establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal; Que, el literal ii del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establece que las modifi caciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1