Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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suplencia temporal de los puestos contemplados en el CAP, debidamente presupuestados, podra realizarse directamente y mediante Contratos de Suplencia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. Para la aplicacion de esta excepcion, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren, ademas de lo MORDAZA senalado, registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del MEF. · El monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales, para la contratacion por locacion de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el tope de ingresos es el senalado en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. · No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas extras. La Gerencia de Administracion y Finanzas adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposicion, incluyendo lo relativo a la compensacion por el trabajo en sobretiempo. 5.2. En materia de autorizacion de viajes y asignacion de viaticos · Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectuan solo para los casos de reuniones tecnicas con organismos publicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y mision del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboracion y cooperacion con organismos internacionales respecto de la promocion de temas de importancia para el Peru vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, asi como por concepto de capacitacion o participacion de eventos de interes en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los organos que lo soliciten. · Las solicitudes de tramitacion para viajes al exterior, asi como el monto de los viaticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva de OSITRAN que regula el Procedimiento para la Asignacion de Viaticos y Rendicion de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del MORDAZA, vigente, son aprobadas por la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN. · La autorizacion de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del OSITRAN para los casos establecidos en el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30281 son aprobados mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva. · Queda prohibido otorgar viaticos cuando estos MORDAZA cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el organo que solicito la asignacion de viaticos. 5.3. En materia de telefonia celular · En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo excepcion debidamente sustentada y autorizada por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Considerese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, asi como el valor agregado al servicio, segun sea el caso. · Las llamadas del telefono fijo de OSITRAN a telefonia celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacer uso de otros medios de comunicacion o de la telefonia celular asignada. 5.4. En materia de movilidad local · El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehiculos del OSITRAN.

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

5.5. En materia de eventos y atenciones oficiales · Solo se podran realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales y las actividades programadas en el Plan de Reconocimiento, Estimulo y Bienestar para el Personal de OSITRAN, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorizacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas. · La atencion en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estrategicos y operativos se restringe a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado el organo solicitante y autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas. Para tal efecto, la factura o boleta, debera ser visada en senal de aprobacion y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunion. · Los organos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atencion de sus requerimientos, respecto de lo senalado en el parrafo precedente, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. V. RESPONSABLE: La aplicacion y verificacion del cumplimiento de las presentes medidas es responsabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Supervision de Logistica y Compras, Supervision de Contabilidad, Supervision de Tesoreria y Supervision de Personal, segun corresponda. La Gerencia de Administracion y Finanzas, debera informar semestralmente sobre los resultados de la aplicacion de las medidas de austeridad. VII. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2015. 1183331-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional de la SUNASS para el ano 2015
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 033-2014-SUNASS-PCD MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorandum N° 4272-2014-SUNASS-080 del 22 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional de la SUNASS para el ano 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su literal e) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico; Que, las medidas propuesta por la Gerencia de Administracion y Finanzas en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico Institucional de la SUNASS para el ano 2015 se

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