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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543622 suplencia temporal de los puestos contemplados en el CAP, debidamente presupuestados, podrá realizarse directamente y mediante Contratos de Suplencia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de esta excepción, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren, además de lo antes señalado, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF. • El monto máximo por concepto de honorarios mensuales, para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el tope de ingresos es el señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. • No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas extras. La Gerencia de Administración y Finanzas adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, incluyendo lo relativo a la compensación por el trabajo en sobretiempo. 5.2. En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos • Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan solo para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los órganos que lo soliciten. • Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva de OSITRAN que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País, vigente, son aprobadas por la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN. • La autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del OSITRAN para los casos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281 son aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. • Queda prohibido otorgar viáticos cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y el órgano que solicitó la asignación de viáticos. 5.3. En materia de telefonía celular • En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo excepción debidamente sustentada y autorizada por la Gerencia de Administración y Finanzas. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. • Las llamadas del teléfono fi jo de OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacer uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 5.4. En materia de movilidad local • El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del OSITRAN. 5.5. En materia de eventos y atenciones ofi ciales • Sólo se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones ofi ciales y las actividades programadas en el Plan de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar para el Personal de OSITRAN, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas. • La atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos se restringe a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo fi gurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. • Los órganos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos, respecto de lo señalado en el párrafo precedente, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. V. RESPONSABLE: La aplicación y verifi cación del cumplimiento de las presentes medidas es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Supervisión de Logística y Compras, Supervisión de Contabilidad, Supervisión de Tesorería y Supervisión de Personal, según corresponda. La Gerencia de Administración y Finanzas, deberá informar semestralmente sobre los resultados de la aplicación de las medidas de austeridad. VII. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015. 1183331-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 033-2014-SUNASS-PCD Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 4272-2014-SUNASS-080 del 22 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, las medidas propuesta por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2015 se