Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543589 Artículo 10.- Implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los convenios de gestión. 10.1 Las contrapartes del Ministerio de Salud designadas en los Convenios de Gestión se responsabilizarán del mantenimiento o implementación de sistemas de información y de los procedimientos necesarios para el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, con el fi n de contar con información oportuna y veraz. 10.2 Las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión. 10.3 Las áreas responsables de información del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, emitirán informes Técnicos de evaluación anual sobre el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, según les corresponda. Estos informes serán remitidos a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. 10.4 La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud procederá a: a) Calcular el porcentaje global de logro de metas de las redes, hospitales e institutos especializados, direcciones de salud y direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces. b) Remitir a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud la relación de redes, hospitales e institutos especializados, direcciones de salud y direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a 60 por ciento. 10.5 La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud determinará el monto de la Asignación Económica Anual por Cumplimiento de Metas por entidad, basada en la información remitida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Artículo 11.- Publicación de resultados El Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas. Artículo 12.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo con sus respectivos anexos en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Al término de la evaluación de los convenios y acuerdos de gestión fi rmados en el año 2014, entre el Ministerio de Salud y otras instituciones y habiéndose ejecutado la entrega económica anual en aplicación al artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2014-SA y modifi catoria. Segunda.- Para la evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- En caso se decida evaluar los hospitales o institutos especializados por departamento o servicio, deberá detallarse en el convenio la relación nominal del personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 según los diferentes departamentos o servicios, y señalar el criterio por el cual se hizo esta adscripción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO 1 METAS INSTITUCIONALES, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y COMPROMISOS DE MEJORA DE LOS SERVICIOS SEGÚN PRIORIDADES Prioridades Metas institucionales Indicadores de desempeño Compromisos de mejora de los servicios Desnutrición crónica, anemia y mortalidad en niños • Prevalencia de desnutrición crónica en menores de 5 años. • Prevalencia de anemia en niños de 6 a 35 meses. • Porcentaje de suplementación con hierro y/o micronutrientes en menores de 3 años. • Cobertura de inmunización contra rotavirus y neumococo. • Porcentaje de recién nacidos con 2 controles CRED. • Implementación del corte tardío del cordón umbilical. Mortalidad materna • Proporción de muertes maternas evitadas. • Porcentaje de parto institucional. • Porcentaje de mujeres en edad. fértil usuarias de métodos de planifi cación familiar. • Porcentaje de gestantes con atención prenatal reenfocada. • Mejora del sistema de referencia institucional. Enfermedades no transmisibles • Porcentaje de mujeres de 25 a 64 años tamizadas para cáncer de cuello uterino con Papanicolaou. • Porcentaje de mamografías en mujeres de 50 a 64 años. • Adultos tamizados para hipertensión arterial y diabetes mellitus. • Redes de Salud preparadas para el diagnóstico y manejo de enfermedades no transmisibles en el I nivel de atención. Mejora del acceso, calidad y efi ciencia de los servicios • Porcentaje de usuarios satisfechos con la atención de consulta externa. • Tiempo de espera para atención en consulta externa. • Prevalencia de infecciones intrahospitalarias. • Productividad hora-médico en consulta médica. • Funcionamiento del sistema de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias. • Fortalecimiento del sistema de quejas en hospitales.