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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543613 póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1182347-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio efectuar la implementación de acciones de saneamiento contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2014-VIVIENDA Lima, 26 de diciembre de 2014 Vistos, las Actas Nºs. 14 y 15 del Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; el Informe Nº 104-2014- VIVIENDA-OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración; y el Memorando Nº 1591-2014-VIVIENDA-OGA de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, se obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información sufi ciente y pertinente para tal fi n; Que, por Resolución Ministerial Nº 113-2011-VIVIENDA, se constituye, entre otro, el Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encarga de establecer acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, así como de informar al Titular de la Entidad de las acciones ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, con Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, y a través de la Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 se aprobó el “Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales”, que disponen las políticas y los procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público, que es necesario depurar, cuya incertidumbre requiere de acciones de saneamiento que permitan su incorporación o eliminación de la contabilidad, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01; Que, la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha efectuado la búsqueda exhaustiva de archivos y documentos de soporte, proponiendo los procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasifi caciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los Estados Financieros revelen en forma razonable su realidad económica, fi nanciera y patrimonial; Que el Comité de Saneamiento Contable presentó las Actas Nº 14 del 04 de diciembre de 2014 y Nº 15 del 17 de diciembre de 2014, proponiendo la depuración de las partidas presentadas en la Cuenta 1501 Edifi cios y Estructuras, Sub Cuenta 1501.089907 Otras Estructuras en Construcción - Otras Estructuras Concluidas por Transferir, por el importe de S/. 10’170,365.34 (Diez Millones Ciento Setenta Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 34/100 Nuevos Soles), inmersa en las causales previstas en los acápites 3.5.8 y 3.5.9 del subnumeral 3.5, del numeral 3 del Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, acompañando los expedientes de saneamiento, informes técnicos, informe jurídico y demás documentación sustentatoria; Que, en tal sentido, corresponde expedir el acto resolutivo mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01; y el Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, aprobado por Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar la