Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 129

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543623 enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N° 30281; En virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Resolución N° 032-2006- SUNASS-CD, y el Decreto Supremo N° 076-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2015. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2015 en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Fernando MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA SUNASS PARA EL AÑO 2015 1. ANTECEDENTE Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (en adelante Ley de Presupuesto) han establecido medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados. Su aprobación se realiza mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal, la SUNASS se rige por la Ley de Presupuesto y, en lo que corresponda, por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos aprobados en el marco de la décima disposición complementaria fi nal de esta última ley. 2. OBJETIVO Establecer medidas específi cas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2015. 3. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL • Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. • Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. • Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. • Decreto Supremo N°304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias. 5. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 5.1 Si durante el año fi scal 2015 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley de Presupuesto provenientes de Recursos Directamente Recaudados o Recursos Ordinarios, la SUNASS podrá solicitar el incremento del número de cargos y de plazas. 5.2 La contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certifi cación presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto. 6. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES 6.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada, para lo cual se requerirá la aprobación del titular de la entidad o de quien éste delegue. 6.2 A nivel de pliego, las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a ESSALUD de C.A.S” pueden habilitar a otras partidas (genéricas o específi cas) del gasto de sus presupuestos institucionales y ser habilitadas, para lo cual se requerirá la aprobación del titular de la entidad o de quien éste delegue. 6.3 Los recursos fi nancieros que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal 2014, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. A partir del primer día hábil de febrero de 2015 la SUNASS podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión favorable a fi n de incorporar dichos saldos a su respectivo presupuesto. La incorporación se realizará mediante resolución del titular de la entidad. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.1 Servicio telefónico La restricción de gasto a la que se refi ere el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto, no será aplicable al Presidente del Consejo Directivo, Gerente General ni para el ejercicio de las funciones de regulación y de supervisión y fi scalización. 7.2 Adquisición de vehículos La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión y fi scalización, solución de reclamos y atención y orientación al usuario. 7.3 Pasajes Los viajes al exterior de funcionarios, directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos de interés para la institución serán aprobados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8. DISPOSICION FINAL 8.1 La Gerencia de Administración y Finanzas velará por el cumplimiento de la presente Directiva. 8.2 En lo no previsto por esta Directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. 1182651-1 Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS Aguas del Altiplano S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2014-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 260-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta fi nal de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, y ii) costos máximos