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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543618 VISTOS: El Informe N° 106-2014-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2014, mediante el cual se emite opinión respecto el Proyecto de Reglamento de Acceso para los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias (REGO), OSITRAN tiene como uno de sus objetivos el garantizar el acceso al uso de la infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ésta; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Reglamento establece que la actuación del OSITRAN se orienta a garantizar el usuario el libre acceso a la prestación de servicios y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales, técnicos y contractuales correspondientes; Que, el artículo 13 del REGO establece que OSITRAN en ejercicio de la Función Normativa, podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referido al acceso a la utilización de las facilidades esenciales a la infraestructura, y referido a las condiciones de acceso a la infraestructura y a la provisión equitativa de los servicios vinculados; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del REGO, la Función Normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 014-2003-CD- OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modifi cado posteriormente mediante Resoluciones N° 054-2005-CD-OSITRAN y N° 006-2009- CD-OSITRAN; Que, el REMA es de aplicación a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público y a los usuarios intermedios que presten o soliciten prestar servicios esenciales; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, así como los criterios técnicos, económicos, y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA establece que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso, siendo que el Reglamento deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el artículo 14 del REMA; Que, de acuerdo al artículo 46 del REMA, las Entidades Prestadoras deberán presentar ante OSITRAN un proyecto de Reglamento de Acceso dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del inicio de sus operaciones; Que, el 21 de julio de 2014, el Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional suscribió con el Terminal Portuario Paracas S.A (en adelante, TPP y/o el Concesionario) el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco; Que, mediante Carta TPP S.A/GGA/0050-14, presentada el 03 de noviembre de 2014, TPP remitió su Proyecto de Reglamento de Acceso; Que, mediante Ofi cio N° 6201-2014-GSF-OSITRAN del 1o de noviembre del 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN remitió a TPP la Resolución N° 036-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 06 de noviembre 2014, mediante la cual se aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP. Asimismo, se estableció un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los usuarios intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento; Que, el 13 de noviembre 2014, se publicó la Resolución N° 036-2014-GSF-OSITRAN en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, dentro del plazo otorgado, los usuarios intermedios Inversiones Marítimas CPT Perú S.A.C (INMARSA), la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) y Petrolera Transoceánica S.A. (PETRANSO) remitieron sus comentarios y observaciones al Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP; Que, mediante Ofi cios N° 6831-2014-GSF-OSITRAN y N° 6871-2014-GSF-OSITRAN, de fechas 09 y 10 de diciembre de 2014, respectivamente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a TPP los comentarios y observaciones formulados por los usuarios intermedios; Que, mediante Carta TPP S.A./GGA./0075-14 del 15 de diciembre del 2014, TPP se pronuncia acerca de las observaciones y comentarios formulados por los usuarios intermedios; Que, mediante Informe N° 106-2014-GSF-GAJ-2014- OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2014, elaborado conjuntamente por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica se emite opinión respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A, concluyendo lo siguiente: (i) el Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria TPP ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 46 del REMA; (ii) el Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria TPP cumple con el contenido mínimo exigido por el artículo 14 del REMA; (iii) se cumplió con la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso en el diario ofi cial “el Peruano” las páginas web de OSITRAN y de TPP, habiéndose recibido los comentarios y observaciones formulados por los usuarios intermedios, los mismos que fueron revisados, analizados e incorporados en la última versión del Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP; y que, (iv) de la revisión integral del Proyecto de Reglamento, se advierte que el mismo resulta ser concordante con las disposiciones contenidas en el REMA de OSITRAN relativas a los procedimientos a seguir para acceder a facilidades esenciales a fi n de que los usuarios intermedios puedan prestar los servicios esenciales de practicaje y remolcaje. Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 106-2014-GSF-GAJ- OSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, el Reglamento General de OSITRAN y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1776-534-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., sean publicados y