Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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VISTOS: El Informe N° 106-2014-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2014, mediante el cual se emite opinion respecto el Proyecto de Reglamento de Acceso para los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (REGO), OSITRAN tiene como uno de sus objetivos el garantizar el acceso al uso de la infraestructura y el acceso universal a la prestacion de los servicios vinculados a esta; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 del referido Reglamento establece que la actuacion del OSITRAN se orienta a garantizar el usuario el libre acceso a la prestacion de servicios y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales, tecnicos y contractuales correspondientes; Que, el articulo 13 del REGO establece que OSITRAN en ejercicio de la Funcion Normativa, podra emitir reglamentos y otras normas de caracter general referido al acceso a la utilizacion de las facilidades esenciales a la infraestructura, y referido a las condiciones de acceso a la infraestructura y a la provision equitativa de los servicios vinculados; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 del REGO, la Funcion Normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion N° 014-2003-CDOSITRAN se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el cual fue modificado posteriormente mediante Resoluciones N° 054-2005-CD-OSITRAN y N° 006-2009CD-OSITRAN; Que, el REMA es de aplicacion a las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y a los usuarios intermedios que presten o soliciten prestar servicios esenciales; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, asi como los criterios tecnicos, economicos, y legales a los cuales deberan sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el articulo 13 del REMA establece que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de otorgar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso, siendo que el Reglamento debera incorporar el contenido minimo establecido en el articulo 14 del REMA; Que, de acuerdo al articulo 46 del REMA, las Entidades Prestadoras deberan presentar ante OSITRAN un proyecto de Reglamento de Acceso dentro de un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha del inicio de sus operaciones; Que, el 21 de MORDAZA de 2014, el Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actua a traves de la Autoridad Portuaria Nacional suscribio con el Terminal Portuario Paracas S.A (en adelante, TPP y/o el Concesionario) el Contrato de Concesion para el Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario General San MORDAZA ­ Pisco;

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Que, mediante Carta TPP S.A/GGA/0050-14, presentada el 03 de noviembre de 2014, TPP remitio su Proyecto de Reglamento de Acceso; Que, mediante Oficio N° 6201-2014-GSF-OSITRAN del 1o de noviembre del 2014, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de OSITRAN remitio a TPP la Resolucion N° 036-2014-GSF-OSITRAN, de fecha 06 de noviembre 2014, mediante la cual se aprobo la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP. Asimismo, se establecio un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", para que los usuarios intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento; Que, el 13 de noviembre 2014, se publico la Resolucion N° 036-2014-GSF-OSITRAN en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, dentro del plazo otorgado, los usuarios intermedios Inversiones Maritimas CPT Peru S.A.C (INMARSA), la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos (APAM), Trabajos Maritimos S.A. (TRAMARSA) y Petrolera Transoceanica S.A. (PETRANSO) remitieron sus comentarios y observaciones al Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP; Que, mediante Oficios N° 6831-2014-GSF-OSITRAN y N° 6871-2014-GSF-OSITRAN, de fechas 09 y 10 de diciembre de 2014, respectivamente, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion remitio a TPP los comentarios y observaciones formulados por los usuarios intermedios; Que, mediante Carta TPP S.A./GGA./0075-14 del 15 de diciembre del 2014, TPP se pronuncia acerca de las observaciones y comentarios formulados por los usuarios intermedios; Que, mediante Informe N° 106-2014-GSF-GAJ-2014OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2014, elaborado conjuntamente por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y la Gerencia de Asesoria Juridica se emite opinion respecto del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A, concluyendo lo siguiente: (i) el Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria TPP ha sido presentado dentro del plazo establecido en el articulo 46 del REMA; (ii) el Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria TPP cumple con el contenido minimo exigido por el articulo 14 del REMA; (iii) se cumplio con la publicacion del Proyecto de Reglamento de Acceso en el diario oficial "el Peruano" las paginas web de OSITRAN y de TPP, habiendose recibido los comentarios y observaciones formulados por los usuarios intermedios, los mismos que fueron revisados, analizados e incorporados en la MORDAZA version del Proyecto de Reglamento de Acceso de TPP; y que, (iv) de la revision integral del Proyecto de Reglamento, se advierte que el mismo resulta ser concordante con las disposiciones contenidas en el REMA de OSITRAN relativas a los procedimientos a seguir para acceder a facilidades esenciales a fin de que los usuarios intermedios puedan prestar los servicios esenciales de practicaje y remolcaje. Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe 106-2014-GSF-GAJOSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, el Reglamento General de OSITRAN y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1776-534-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesion de fecha 29 de diciembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., MORDAZA publicados y

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