Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543601 Razón de emergencias por consulta externa Nº de atenciones médicas en la UPSS Emergencia (en un período) Nº de consultas médicas en la UPSS Consulta Externa (en el mismo período) Libro de emergencias (numerador); HIS (denominador) Rendimiento de sala de operaciones Nº de intervenciones quirúrgicas ejecutadas Nº de salas de operaciones de la UPSS Centro Quirúrgico Libro de sala de operaciones (numerador); cuaderno de enfermería (denominador) Porcentaje de cirugías suspendidas Nº Intervenciones quirúrgicas programadas suspendidas (en un período) x100 Nº intervenciones quirúrgicas programadas (en el mismo período) Registro de sala de operaciones (numerador); informe de estadística (denominador) Tasa neta de mortalidad hospitalaria Nº de egresos por defunción (fallecidos después de 48 horas de admisión al ES) x100 Número de egresos del establecimiento de salud Libro de egresos hospitalarios Tasa de mortalidad neonatal precoz hospitalaria Número de recién nacidos vivos fallecidos hasta los 7 días de vida en el año x1000 Número de recién nacidos vivos en el año Libro de centro obstétrico, libro de centro quirúrgico (numerador y denominador); libro de emergencia, libro de cuidados intensivos (numerador) Tiempo de acceso para daños seleccionados de prioridad II (tres) Suma de tiempo transcurrido desde ingreso a sala de emergencia hasta inicio de atención Total de pacientes de daño determinado Libro de emergencia Porcentaje de pacientes en sala de observación de emergencia con estancia mayor o igual a 12 horas Número de pacientes con estancia ≥12 horas en sala de emergencia en un período Número de pacientes censados en el mismo período Libro de emergencia, censo diario de pacientes Tasa de mortalidad específi ca en emergencia Nº de fallecidos en emergencia por daño específi co en un período Nº de atendidos por daño específi co en el período Libro de emergencia, libro de egresos 1183682-1 Decreto Supremo que introduce precisiones para la evaluación de indicadores en determinados tipos de hospitales y modifica aspectos específicos relacionados a los Anexos 1, 2, 3 del Decreto Supremo N° 005- 2014-SA DECRETO SUPREMO Nº 042-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23 dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, se dictó el Decreto Supremo N° 005- 2014-SA mediante el cual se defi nen metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en benefi cio de la población; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modifi car el Decreto Supremo N° 005-2014-SA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del artículo 15 Decreto Legislativo N° 1153, pues consideran necesario introducir algunas modifi caciones vinculadas a la meta institucional denominada prevalencia de desnutrición crónica infantil, y a cuatro indicadores de desempeño; asimismo sustentan la necesidad de introducir precisiones para la evaluación de determinados tipos de hospitales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del