Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Libro de emergencias (numerador); HIS (denominador)

Razon de emergencias por consulta Nº de atenciones medicas en la externa UPSS Emergencia (en un periodo) Nº de consultas medicas en la UPSS Consulta Externa (en el mismo periodo) Rendimiento de sala de operaciones Nº de intervenciones quirurgicas ejecutadas Nº de MORDAZA de operaciones de la UPSS Centro Quirurgico Nº Intervenciones quirurgicas programadas suspendidas (en un periodo) x100 Nº intervenciones quirurgicas programadas (en el mismo periodo)

Libro de sala de operaciones (numerador); cuaderno de enfermeria (denominador) Registro de sala de operaciones (numerador); informe de estadistica (denominador)

Porcentaje de cirugias suspendidas

Tasa MORDAZA de mortalidad hospitalaria

Nº de egresos por defuncion (fallecidos Libro de egresos hospitalarios despues de 48 horas de admision al ES) x100 Numero de egresos del establecimiento de salud Libro de centro obstetrico, libro de centro quirurgico (numerador y denominador); libro de emergencia, libro de cuidados intensivos (numerador)

Tasa de mortalidad neonatal precoz Numero de recien nacidos vivos fallecidos hospitalaria hasta los 7 dias de MORDAZA en el ano x1000 Numero de recien nacidos vivos en el ano

Tiempo de acceso para danos Suma de tiempo transcurrido desde ingreso a sala Libro de emergencia seleccionados de prioridad II (tres) de emergencia hasta inicio de atencion Total de pacientes de dano determinado Porcentaje de pacientes en sala de Numero de pacientes con estancia observacion de emergencia con estancia 12 horas en sala de emergencia en un periodo mayor o igual a 12 horas Numero de pacientes censados en el mismo periodo Tasa de mortalidad emergencia especifica en Nº de fallecidos en emergencia por dano especifico en un periodo Nº de atendidos por dano especifico en el periodo Libro de emergencia, censo diario de pacientes

Libro de emergencia, libro de egresos

1183682-1

Decreto Supremo que introduce precisiones para la evaluacion de indicadores en determinados tipos de hospitales y modifica aspectos especificos relacionados a los Anexos 1, 2, 3 del Decreto Supremo N° 0052014-SA
DECRETO SUPREMO Nº 042-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general. Asimismo, en su articulo 23 dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que segun lo senala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la Politica Nacional de Salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de

interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el articulo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega economica que se otorga una vez al ano, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, se dicto el Decreto Supremo N° 0052014-SA mediante el cual se definen metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud en beneficio de la poblacion; Que, la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, ha sustentado la necesidad de modificar el Decreto Supremo N° 005-2014-SA, con el proposito de garantizar el cumplimiento del articulo 15 Decreto Legislativo N° 1153, pues consideran necesario introducir algunas modificaciones vinculadas a la meta institucional denominada prevalencia de desnutricion cronica infantil, y a cuatro indicadores de desempeno; asimismo sustentan la necesidad de introducir precisiones para la evaluacion de determinados tipos de hospitales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y del

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