Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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3.2.2 La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. 3.2.3 No puede asignarse mas de un equipo por persona. 3.2.4 El servicio de roaming internacional no estara sujeto a restricciones cuando un funcionario o servidor de Osinergmin realice viajes al exterior y cuente con autorizacion expresa del Titular de la Entidad para la utilizacion de este servicio. 3.2.5 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulacion Tarifaria. 3.3 Telefonia fija

resueltos automaticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3 Horas extras Solo se autoriza el pago por concepto de horas extras al personal cuyo vinculo laboral se extingue sin haber completado la respectiva compensacion con descanso fisico. II. Medidas en presupuestarias materia de modificaciones

2.1 Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" 2.1.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar otras partidas de gasto, salvo que dichas retribuciones y complementos esten debidamente cubiertos. 2.1.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podra ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestion aprobado por el Titular de la Entidad. 2.1.3 En los supuestos senalados en los numerales precedentes, la habilitacion podra efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2 Modificaciones presupuestarias ­ CAS 2.2.1 No se permite las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros o a las partidas de gasto vinculadas al Mantenimiento de Infraestructura, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, salvo que los compromisos asumidos esten debidamente cubiertos. En dicho supuesto, esta habilitacion podra efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2.2 A nivel de pliego, las Especificas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas genericas o especificas del gas, salvo que dichos contratos y contribuciones esten debidamente cubiertos. Asimismo, las Especificas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud del C.A.S." podran ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestion aprobado por el Titular de la Entidad. En ambos supuestos, la habilitacion podra efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3 Presupuesto para cargas sociales Los creditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, salvo que dichas cargas esten debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Viajes al exterior Los viajes al exterior que realicen los servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad, deben ser autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolucion Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. 3.2 Telefonia movil 3.2.1 En ningun caso el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) excedera al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso.

3.3.1 La operacion y uso de los telefonos fijos se realiza mediante codigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a telefono movil), cuya utilizacion es de absoluta responsabilidad del propio usuario. 3.3.2 Las llamadas a telefonos celulares y servicio nacional estaran permitidas solo a los telefonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Direccion, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Asesores, Jefes de Oficina Jefes de Unidad o de Area, o servidores del mismo rango, asi como sus respectivas secretarias. La excepcion a esta MORDAZA sera autorizada por el Gerente General. 3.3.3 El acceso a llamadas internacionales sera autorizado por el Gerente General. 3.3.4 La Oficina de Sistemas informara mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaria, acerca del record de llamadas telefonicas del personal. 3.4 Vehiculos 3.4.1 Esta permitida la adquisicion de vehiculos para la renovacion de aquellos con una antiguedad igual o superior a cinco (5) anos. 3.4.2 Esta permitida la adquisicion de vehiculos que se requieran para el desempeno de las funciones de Osinergmin. Para tal efecto, el pedido debera ser sustentado por el Gerente del area requirente y aprobado por el Titular de la Entidad. 3.5 Contratacion Administrativa de Servicios 3.5.1 La contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 solo se encuentra permitida si el puesto esta contemplado en el Cuadro Requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios (CR-CAS) aprobado y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 3.5.2 La contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 1183143-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban el Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2014-CD-OSITRAN MORDAZA, 29 de diciembre de 2014

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