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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543617 resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. 1.3 Horas extras Sólo se autoriza el pago por concepto de horas extras al personal cuyo vínculo laboral se extingue sin haber completado la respectiva compensación con descanso físico. II. Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias 2.1 Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” 2.1.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar otras partidas de gasto, salvo que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos. 2.1.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Ofi cina de Planeamiento y Control de Gestión aprobado por el Titular de la Entidad. 2.1.3 En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la habilitación podrá efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2 Modifi caciones presupuestarias – CAS 2.2.1 No se permite las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros o a las partidas de gasto vinculadas al Mantenimiento de Infraestructura, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, salvo que los compromisos asumidos estén debidamente cubiertos. En dicho supuesto, esta habilitación podrá efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.2.2 A nivel de pliego, las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud del C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas genéricas o específi cas del gas, salvo que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos. Asimismo, las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud del C.A.S.” podrán ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe de la Ofi cina de Planeamiento y Control de Gestión aprobado por el Titular de la Entidad. En ambos supuestos, la habilitación podrá efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3 Presupuesto para cargas sociales Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades, salvo que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. III. Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Viajes al exterior Los viajes al exterior que realicen los servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la entidad, deben ser autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. 3.2 Telefonía móvil 3.2.1 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. 3.2.2 La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca. 3.2.3 No puede asignarse más de un equipo por persona. 3.2.4 El servicio de roaming internacional no estará sujeto a restricciones cuando un funcionario o servidor de Osinergmin realice viajes al exterior y cuente con autorización expresa del Titular de la Entidad para la utilización de este servicio. 3.2.5 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 3.3 Telefonía fi ja 3.3.1 La operación y uso de los teléfonos fi jos se realiza mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. 3.3.2 Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional estarán permitidas solo a los teléfonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Dirección, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Asesores, Jefes de Ofi cina Jefes de Unidad o de Área, o servidores del mismo rango, así como sus respectivas secretarias. La excepción a esta norma será autorizada por el Gerente General. 3.3.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por el Gerente General. 3.3.4 La Ofi cina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Ofi cina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. 3.4 Vehículos 3.4.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 3.4.2 Está permitida la adquisición de vehículos que se requieran para el desempeño de las funciones de Osinergmin. Para tal efecto, el pedido deberá ser sustentado por el Gerente del área requirente y aprobado por el Titular de la Entidad. 3.5 Contratación Administrativa de Servicios 3.5.1 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 solo se encuentra permitida si el puesto está contemplado en el Cuadro Requerimientos de Contratos Administrativos de Servicios (CR-CAS) aprobado y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. 3.5.2 La contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 1183143-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2014-CD-OSITRAN Lima, 29 de diciembre de 2014