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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543612 ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/.) 6 CHO-NVA-027/CHO- NTA-027 46 975,96 4 697,60 51 673,56 7 CHO-NTA-028 40 391,37 4 039,14 44 430,51 8 CHO-NVA-038 248 026,08 24 802,61 272 828,69 9 CHO-NVA-042 CHO-NTA-042 36 468,73 3 646,87 40 115,60 10 CHO-NVA-047 CHO-NTA-047 46 641,92 4 664,19 51 306,11 11 CHO-NVA-053 CHO-NTA-053 12 943,93 1 294,39 14 238,32 1182932-1 Autorizan a Certificadores Profesionales S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular mixta en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5328-2014-MTC/15 Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 164051 y 212224 presentados por la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 164051 de fecha 12 de setiembre de 2014, la empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6 del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 7842-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2014 y notifi cado el 11 de noviembre de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 212224 de fecha 19 de noviembre de 2014, la empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 430-2014- MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, en el local ubicado en la Av. Micaela Bastidas Mz. C, Parcela N° 5 y 6 del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 28 de noviembre de 2015 Segunda renovación de carta fi anza 28 de noviembre de 2016 Tercera renovación de carta fi anza 28 de noviembre de 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 28 de noviembre de 2018 Quinta renovación de carta fi anza 28 de noviembre de 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 6 de febrero de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 6 de febrero de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 6 de febrero de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 6 de febrero de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 6 de febrero de 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva