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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543625 II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; a la población, porque esta se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE, LOCALIDAD DE AYAVIRI La fórmula tarifaria que contiene los incrementos tarifarios base se presenta a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,280) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,280) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,280) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,280) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,280) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,280) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor La fórmula tarifaria se descompone del siguiente modo: - Incrementos tarifarios para el primer, segundo y tercer años regulatorios: 28.0% en agua potable y en alcantarillado para: i) cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS vinculados principalmente a los costos de energía eléctrica, galerías fi ltrantes Punku Punku N° 2 y 3, control de calidad de agua e implementación de Valores Máximos Admisibles; y ii) fi nanciar el programa de inversiones dirigido principalmente a incrementar la cobertura de agua potable y alcantarillado, así como renovar la Planta de Tratamiento de Agua Potable; de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO, LOCALIDAD DE AYAVIRI La aplicación del incremento tarifario condicionado está sujeta a la entrada en operación de los componentes del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura de Saneamiento de la ciudad de Ayaviri – Melgar – Puno”, ejecutados o fi nanciados con recursos no reembolsables (transferencias o donaciones). Dicho incremento está relacionado a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar que el incremento aprobado en este literal es adicional a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C numeral II de este anexo. Concepto Agua Potable Alcan- tarillado Operación y mantenimiento del Proyecto Integral “Reconstrucción de la Infraestructura de Saneamiento de la ciudad de Ayaviri – Melgar – Puno” - Código SNIP N° 15513. - 24.2% C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. El cumplimiento de las metas de gestión base se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel de EPS (ICG). Los incrementos tarifarios base establecidos en los años 2 y 3, se aplicarán de acuerdo al porcentaje proporcional del ICG obtenido al término del primer y segundo años regulatorios, respectivamente. La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario, en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. II. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO El incremento tarifario condicionado se aplicará una vez que la SUNASS verifi que la puesta en operación de los componentes del proyecto integral: • “RECONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE AYAVIRI – MELGAR – PUNO”, con código SNIP N° 15513. Los componentes del proyecto integral son los siguientes: 1. Conexiones domiciliarias 2. Sistema de pre-tratamiento 3. Redes colectoras 4. Redes interceptoras 5. Cámara de rejas 6. Cámara de bombeo de desagüe