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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 215

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543709 05.4.1 SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACION TRIBUTARIA Artículo 46º.- Son funciones de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria las siguientes: a) Organizar y brindar los servicios de atención y orientación a los contribuyentes en forma presencial, telefónica y por correo electrónico. b) Recibir, procesar y controlar la información contenida en las declaraciones juradas de los contribuyentes conforme a la normatividad vigente. c) Generar la cuenta del contribuyente, controlar la información ingresada al sistema, mantener actualizada la base de datos como resultado de las declaraciones juradas recibidas. d) Supervisar el proceso de emisión masiva de actualización de valores de emisión mecanizada (cuponera) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. e) Emitir autorizaciones de espectáculos públicos no deportivos, determinar el Impuesto, emitir la Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributaria correspondiente. f) Recepcionar declaraciones juradas por Impuesto a los Juegos, Determinar el Impuesto, emitir la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa correspondiente. g) Mantener ordenado el archivo de las declaraciones juradas y la documentación sustentatoria. h) Otorgar fraccionamientos tributarios y administrativos, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. i) Emitir las Resoluciones respecto de las solicitudes no contenciosas y reclamaciones tributarias presentadas por los contribuyentes. j) Realizar operaciones de compensación y transferencia automática detectadas en los procedimientos de fi scalización o verifi cación. k) Emitir constancia respecto al registro de los contribuyentes, condición de inafectación y goce benefi cios tributarios. l) Elaborar informes técnicos legales por recursos de quejas presentados ante el tribunal fi scal, dentro del ámbito de su competencia. m) Realizar la distribución de costos para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales. n) Emitir Resoluciones de Multas Tributarias. o) Emitir Resoluciones de Determinación, como resultado de las fi scalizaciones efectuadas. p) Efectuar inspecciones por verifi cación de declaraciones juradas. q) Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de fi scalización tributaria para identifi car a los contribuyentes subvaluadores y omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias. r) Emitir constancia de No Adeudo del Impuesto predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias s) Remitir las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para su cobranza coactiva correspondiente. t) Formular y proponer proyectos normativos que se estimen necesarios para la simplifi cación de procedimientos y promoción del cumplimiento de obligaciones tributarias. u) Otras actividades encomendadas por la Gerencia de Rentas, dentro de su competencia. 05.4.3 SUBGERENCIA DE RECAUDACION Y EJECUTORIA COACTIVA Artículo 47º.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva las siguientes: a) Organizar y controlar el proceso y seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas en la etapa pre coactivo, sujetándose a lo dispuesto en el Código tributario y las normas vigentes. b) Emitir órdenes de pago por el Impuesto Predial. c) Emitir Resoluciones de Determinación por Arbitrios Municipales. d) Otorgar fraccionamientos tributarios y Administrativos, controlar, evaluar y hacer seguimiento de su cobranza ordinaria y coactiva. e) Emitir Resoluciones de pérdida de fraccionamiento. f) Emitir Resoluciones que atienden reclamaciones tributarias, con excepción de las deudas generadas en los procedimientos de fi scalización. g) Controlar el seguimiento y el ingreso de la cobranza del Parqueo Vehicular. h) Controlar el ingreso de la cobranza de la Vía Pública (Limpieza Pública ). i) Elaborar informes técnicos legales por recursos de quejas presentados ante el tribunal fi scal, dentro del ámbito de su competencia. j) Realizar la cobranza de merced conductiva, convenios y concesiones a favor del Municipio según contratos vigentes; así como de los comerciantes que hacen uso de la vía pública y que se encuentren debidamente autorizados mediante Resolución Administrativa. k) Emitir resoluciones imputando responsabilidad Solidaria en materia tributaria. l) Conciliación de saldos con la Subgerencia de Contabilidad, hasta la fi rma del acta mensual correspondiente. m) Recepcionar los valores de materia tributaria y administrativa para el iniciar procedimiento de cobranza coactiva. n) Iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de aquellos valores que reúnan los requisitos de exigibilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. o) Trabar las medidas cautelares que la ley contempla en los procedimientos de cobranza coactiva para la recuperación de la deuda. p) Inicio y ejecución del procedimiento coactivo de ejecución forzosa, de las medidas complementarias de las resoluciones de sanción administrativa. q) Recepcionar y resolver, dentro del plazo de ley, los escritos de suspensión de procedimiento de cobranza; así como los que versan por tercería de propiedad que presenten los contribuyentes en cobranza coactiva. p) Emitir informe a Procuraduría Pública Municipal y/o a la Gerencia de Rentas, de aquellos contribuyentes que hayan presentado Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial o queja ante el Tribunal Fiscal. r) Realizar los descargos y remitir los ofi cios correspondientes ante el poder judicial, Ministerio Público, Tribunal Fiscal, relativas a las solicitudes contenciosas tributarias y no tributarias, quejas, prescripciones, así como aquellos relacionados con los procedimientos coactivos. s) Coordinar y supervisar las actividades de notifi cación t) Formular y proponer proyectos normativos que se estimen necesarios para la simplifi cación de procedimientos y mejorar la recaudación. u) Otras actividades encomendadas por la Gerencia de Rentas, dentro de su competencia.” Artículo Segundo.- DEROGUESE el Artículo 48º de la Ordenanza Nº 332-MDR. Artículo Tercero.- INCORPORESE el inciso ll) y m) al artículo 84 de la Ordenanza Nº 332-MDR, conforme al siguiente texto: Artículo 84º Son funciones de la Gerencia de Participación Vecinal (…) ll) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo de la mujer. m) Diseñar, proponer, apoyar y promover la creación de nuevo sistemas de apoyo a la comunidad y de defensa de sus derechos sociales y económicos. Artículo Cuarto.- DEROGUESE los incisos a) y b) del Artículo 80º de la Ordenanza Nº 332-MDR. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Subgerencia de Informática disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web institucional. Artículo Sexto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Participación Vecinal adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2015, una vez publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.