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El Peruano Sábado 4 de enero de 2014 513535 Autorizan a la empresa REVIPLUS S.A.C. la modificación de dos líneas de inspección de tipo liviana a otras de tipo combinada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4383-2013-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 089238 y 123592, presentados por REVIPLUS S.A.C., a través de los cuales solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Liviana a dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. Y, Lote 3B-1 y Lote 3-B-2, Zona Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2673-2012- MTC/15, de fecha 11 de julio del 2012 y publicada el 14 de setiembre del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVIPLUS S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana en el local ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. Y, Lote 3B-1 y Lote 3-B-2, Zona Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante el Parte Diario N° 089238 de fecha 01 de julio del 2013 El CITV, solicita modifi cación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Liviana a dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, mediante Ofi cio N° 5547-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 123592 de fecha 27 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, mediante Informe N° 1393-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada REVIPLUS S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento, para modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, cambiando dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Liviana a dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emite la Resolución Directoral N° 3736-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1681-2013- MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa REVIPLUS S.A.C. la modifi cación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Liviana a dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada autorizada mediante Resolución Directoral N° 2673-2012-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa REVIPLUS S.A.C., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVIPLUS S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVIPLUS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVIPLUS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3736-2013-MTC/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1014017-1