Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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que la empresa denominada REVIPLUS S.A.C., cumplio con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del articulo 37° de El Reglamento, para modificar su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, cambiando dos (02) Lineas de Inspeccion de MORDAZA Liviana a dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre, emite la Resolucion Directoral N° 3736-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que esta no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1681-2013MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa REVIPLUS S.A.C. la modificacion de dos (02) Lineas de Inspeccion de MORDAZA Liviana a dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada autorizada mediante Resolucion Directoral N° 2673-2012-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la empresa REVIPLUS S.A.C., debera obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspeccion Tecnico Vehicular para una linea de MORDAZA Combinada" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVIPLUS S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVIPLUS S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa REVIPLUS S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Articulo Septimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 3736-2013-MTC/15. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1014017-1

Autorizan a la empresa REVIPLUS S.A.C. la modificacion de dos lineas de inspeccion de MORDAZA liviana a otras de MORDAZA combinada
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4383-2013-MTC/15 MORDAZA, 21 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 089238 y 123592, presentados por REVIPLUS S.A.C., a traves de los cuales solicita modificacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando dos (02) Lineas de Inspeccion de MORDAZA Liviana a dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada, en el local ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. Y, Lote 3B-1 y Lote 3-B-2, MORDAZA Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2673-2012MTC/15, de fecha 11 de MORDAZA del 2012 y publicada el 14 de setiembre del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa REVIPLUS S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Liviana en el local ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. Y, Lote 3B-1 y Lote 3-B-2, MORDAZA Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante el Parte Diario N° 089238 de fecha 01 de MORDAZA del 2013 El CITV, solicita modificacion de su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando dos (02) Lineas de Inspeccion de MORDAZA Liviana a dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada; Que, mediante Oficio N° 5547-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 123592 de fecha 27 de agosto del 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, el numeral 35.2 del articulo 35° del citado Reglamento establece (...) que "un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular - CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos menores y livianos en una misma linea de inspeccion tecnica vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del articulo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, mediante Informe N° 1393-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino

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