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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513882 3º ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración disponer la publicación de la presente Resolución en un diario nacional. 4º DISPONER que la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen institucional adopte las acciones la publicación en un diario local y regional de ésta Resolución. 5º DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 1034194-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1076-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01180 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 4 de setiembre de 2013, y el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia contra Miryam Lidia Maguiña Figueroa, en su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el cargo previsto en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia presentada por Miryam Lidia Maguiña Figueroa El 14 de agosto de 2013, Miryam Lidia Maguiña Figueroa, regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, presentó una solicitud de vacancia en su contra, alegando haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber sido sentenciada a un año de pena privativa de la libertad suspendida, en un proceso de querella por el delito de difamación, ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, habiendo tomado la decisión de no impugnar la decisión tomada por la Sala Penal correspondiente. Señaló, a la vez, que en cuanto le fuera notifi cada la resolución que declarara consentida la referida sentencia la adjuntaría al expediente de procedimiento de vacancia (fojas 7 a 9). Posición del Concejo Distrital de Independencia Con fecha 28 de agosto de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se trataría la solicitud de vacancia presentada por la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa en su contra, en la que se acordó declarar improcedente dicho pedido al no haber alcanzado la mayoría califi cada establecida por ley —cinco votos a favor de la vacancia y cuatro en contra (fojas 72 a 78)—. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 4 de setiembre de 2013 (fojas 12 a 13). Sobre la solicitud de vacancia presentada por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez Asimismo, el 29 de agosto de 2013, Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez presentó una solicitud de vacancia en contra de la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa por la misma causal imputada y los mismos hechos expuestos en la solicitud de vacancia antes detallada. Para sustentar su solicitud, la recurrente adjuntó copia certifi cada de la Resolución Nº 23 (sentencia), del 8 de abril de 2013, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, que declaró a la regidora cuestionada como autora del delito contra el honor – difamación agravada, así como de la Resolución Nº 30, del 5 de julio de 2013, emitida por Sala de Apelaciones de Áncash, que confi rmó la sentencia antes mencionada; y la Resolución Nº 34, del 28 de agosto de 2013, que declaró consentida la sentencia (fojas 15 a 47). Posición del Concejo Distrital de Independencia Con fecha 10 de setiembre de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia presentada por la recurrente, en la que se acordó, en primer lugar, acumular los expedientes administrativos relacionados a la solicitud de vacancia presentada por la misma regidora cuestionada en su contra, que se encontraba en estado de impugnación, y la solicitud presentada por Felícita Edelmira Jamanca Sánchez. En segundo lugar, se decidió rechazar el pedido de vacancia en contra de la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa, encontrándose presentes siete miembros del concejo, de los cuales cuatro votaron en contra de la vacancia, bajo el sustento de que ya existía un pronunciamiento sobre el tema en debate, tres regidores se abstuvieron de emitir su voto y tres se ausentaron (fojas 65 a 70). Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 091- 2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 52 a 54). Sobre el recurso de apelación El 17 de setiembre de 2013, Felicitas Edelmira Jamanca Sánchez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 4 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por la misma regidora cuestionada, alegando que dicho acuerdo aún no había causado estado hasta la presentación del presente recurso impugnatorio; y contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Felícita Edelmira Jamanca Sánchez, alegando que no se efectuó discusión alguna sobre el fondo de la controversia, a pesar de que los hechos expuestos en la respectiva solicitud se encuentran acreditados (fojas 2 a 4). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso, Miryam Lidia Maguiña Figueroa, regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, al tener una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la acumulación realizada en el concejo distrital 1. Se aprecia en los presentes autos que con fecha 14 de agosto de 2013, la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa presentó una solicitud de vacancia en su contra al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En dicho procedimiento de vacancia se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 28 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra la regidora cuestionada. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2013, Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez presenta una solicitud de vacancia contra la misma regidora, argumentando los mismos hechos e imputándole la misma causal de vacancia. En mérito de ello se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 10 de setiembre de 2013, en la que a pedido de la