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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514003 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del Instituto Peruano de Energía Nuclear al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-14-IPEN/PRES Lima, 8 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, se estableció la obligación de los Organismos Públicos y Empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tengan previsto concursar, exonerando de dicha obligación a los cargos de confi anza; Que, el artículo 2° de la referida norma refi ere que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 257- 13-IPEN/PRES, de fecha 26 de diciembre de 2013, se encarga las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos a la Srta. María Luz Santiago Echevarría; De conformidad con los Art. 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Maria Luz Santiago Echevarria, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Peruano de Energía Nuclear al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1035911-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2014-INGEMMET/PCD Lima, 7 de enero de 2014 VISTO; el Informe Nº 0011-2014-INGEMMET-DDV/L de fecha 07 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, mediante informe Nº 0011-2014-INGEMMET- DDV/L, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2014 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2013, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2013 y 2014, información generada y actualizada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer día hábil de mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad con el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, por Resolución de Presidencia Nº 073-2013- INGEMMET/PCD del 17 de junio de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de junio de 2013, se precisó que para el año 2013, el último día hábil para efectuar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, fue el 01 de julio de 2013; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2013, constituida por las hectáreas otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división; Que, las deudas vencidas y no pagadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad registradas en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT respecto a integrantes de Acumulaciones aprobadas y consentidas al 31 de diciembre de 2013, serán asumidas por los titulares de estas, a cuyo efecto se considerarán en la obligación del Derecho de Vigencia del año 2014; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas de las entidades externas antes mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2014, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;