Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

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Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 1112011-CE-PJ, de fecha 13 de MORDAZA del 2011, se creo el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, el cual conoce los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, del 30 de octubre del 2013, se prorrogo el funcionamiento del Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, hasta el 31 de enero de 2014. Cuarto. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe N° 47-ETI-NLPT-ST/PJ, el cual concluye que resulta necesario la conversion del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, en MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Distrito Judicial, teniendo en cuenta que el Primer y Setimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo presentan alto incremento de ingresos de expedientes. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 8922013 de la MORDAZA setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, en MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Distrito Judicial, a partir del 1 de febrero de 2014 y por el plazo de tres meses, con las mismas competencias por razon de la materia y territorio del Primer y Setimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de la mencionada provincia. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a adoptar las siguientes medidas: · Remitir la carga procesal del Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo hacia el Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Setimo Juzgados Civiles del mencionado Distrito Judicial. · Distribuir la carga procesal proveniente del Primer y Setimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, al Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1036146-4

Disponen la redistribucion de la carga procesal pendiente de resolver del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, al MORDAZA, Tercer, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Trabajo Permanentes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 325-2013-CE-PJ MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 679-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficio N° 2819-2013-P-CSJLA-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Informe N° 101-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Tecnica del referido Equipo Tecnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 MORDAZA evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 2322010-CE-PJ, del 1 de MORDAZA de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el cronograma de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, siendo que la misma entro en vigencia a partir del 2 de noviembre del mismo ano. Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, del 13 de MORDAZA de 2011, se creo el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, el cual conoce los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley 29497 en el referido Distrito Judicial. Tercero. Que, de otro lado, por Resolucion Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre del 2013, se prorrogo el funcionamiento, hasta el 31 de enero de 2014, del Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 8932013 de la MORDAZA setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la redistribucion de la carga procesal pendiente de resolver del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, al MORDAZA, Tercer, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Trabajo Permanentes, de la misma Corte Superior, con el fin que asuma competencia en razon de materia y territorio del Primer y Setimo Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial evalue la posibilidad de crear un organo jurisdiccional adicional en materia de trabajo permanente

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