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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514011 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el cambio de denominación de Escuelas Académico Profesionales, y de una Facultad de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, aprobadas por sendas resoluciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, y por la citada casa superior de estudios, a las siguientes: 1. Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales por la de “Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y Competitividad”. 2. Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Auditoría por la de “Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras”. 3. Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería por la de “Escuela Académico Profesional de Administración en Turismo y Hotelería”. 4. Facultad de Administración y Negocios Internacionales por la de “Facultad de Ciencias Empresariales”. Artículo 2º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería - Carrera de Administración y Dirección de Empresas - Carrera de Administración y Marketing 2. Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Odontología - Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía - Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación - Carrera de Psicología 3. Facultad de Derecho y Ciencia Política - Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política 4. Escuela de Posgrado - Maestría en Seguridad Ocupacional con Responsabilidad Social - Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, Innovación y Marketing Artículo 3º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4º.- Disponer que la creación de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deben tener la coordinación previa con la ANR, en aplicación del artículo 92°, inciso e), de la Ley Universitaria N° 23733. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035326-1 Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1903-2013-ANR Lima, 16 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos. 128, 129, 130, 131, 132, 133, y 134- 2012/UPeU-SG, de fecha 23 de octubre de 2012; Nos. 103, 104, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126-2013/ UPeU-SG, de fechas 21 de agosto y 18 de setiembre de 2013; informe N° 214-2013-DGDAC, de fecha 14 de noviembre de 2013; memorando N° 1275-2013-SE, de fecha 22 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de ésta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, por Ley N° 23758 se crea la Universidad Unión Incaica, como persona jurídica de derecho privado, con sede en la localidad de Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, brindando inicialmente las carreras de Educación, Música, Contabilidad, Enfermería, Industrias Alimentarias, y Teología; es así que en 1995, al promulgarse la Ley N° 26542, la reconoce como “Universidad Peruana Unión”; Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión, creada por su Asamblea Universitaria, mediante Resolución N° 693-93-ANR, de fecha 19 de noviembre de 1993; Que, mediante Resolución N° 226-2006-CONAFU, de fecha 24 de julio de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU ratifi ca la autorización de funcionamiento de la Filial Juliaca, otorgada a la Universidad Peruana Unión, por Resolución N° 1465-2003-ANR, de fecha 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: Contabilidad, Administración, Educación Inicial y Puericultura, Educación Primaria, Lingüística e Inglés, Matemática e Informática, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, y Enfermería, dentro del marco que establece la Ley N° 23733, la Ley N° 28564 y la Ley 28740; Que, en cumplimiento del dispositivo legal que se cita en el primer considerando de la presente resolución, Secretario General de la Universidad Peruana Unión, remite los ofi cios de vistos, por los cuales solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pregrado y posgrado que se han creado en su representada para su sede central de la ciudad de Lima y fi lial universitaria de la ciudad de Juliaca, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes; I. PREGRADO 1.1 Facultad de Ciencias Empresariales 1.1.1 Escuela Académico Profesional de Administración