Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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las partidas de nacimiento del regidor Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde se aprecia que entre ambos existe una relacion de parentesco por consanguinidad de MORDAZA grado en linea colateral, al tratarse de su hermano. 18. En cuanto al MORDAZA requisito, el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo ha adjuntado MORDAZA simple del contrato de locacion de servicios Nº 1309-2012, de fecha 1 de MORDAZA de 2012, del Informe Nº 076-2012-JSAGRN/MPCI, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, del recibo por honorarios 001-Nº 000003, del comprobante de pago Nº 04179, y del cheque Nº 66969512, en los cuales si bien aparece el nombre del hermano del regidor, no obstante, en autos no obra ningun otro medio probatorio o informe emitido por parte del area u organo competente de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave que permita demostrar con plena certeza que efectivamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantuvo un vinculo contractual con la referida entidad MORDAZA, laborando como personal de limpieza en el bloque 08, en la oficina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la referida comuna, mas aun si esta documentacion obra en original en el archivo de la propia municipalidad. 19. Y es que no solo debe acreditarse la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada, sino tambien la existencia de una relacion laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, dado que, para que se configure la causal de nepotismo resulta necesario que concurran los tres requisitos senalados en el decimotercer considerando de la presente resolucion. 20. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando, por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo provincial, no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 21. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 22. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor en cuestion, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza juridica de los contratos celebrados entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especificando como ingreso a trabajar el hermano de la autoridad cuestionada como personal de limpieza en el bloque 08, en la oficina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de "tareo", cuaderno de asistencia, planillas de pago,

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 12. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM. 13. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 14. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 15. De igual manera, respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). Analisis del caso en concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Provincial de El Collao-Ilave 16. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitantes de la vacancia, alegan que Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, habria incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia directa en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personal de limpieza en el bloque 08, en la oficina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la referida comuna, mediante contrato de locacion de servicios Nº 1309-2012, de fecha 1 de MORDAZA de 2012, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2012, con un haber mensual de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). 17. En ese orden de ideas, el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal de vacancia invocada, esto es, el vinculo de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, MORDAZA certificada de

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