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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514179 Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 12. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM. 13. En tal sentido, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente. Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 14. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 15. De igual manera, respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011- JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). Análisis del caso en concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del Concejo Provincial de El Collao-Ilave 16. En el presente caso, Albino Zapana Cueva y Ciro Oviedo Mamani Flores, solicitantes de la vacancia, alegan que Job Julio Mamani Navarro, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, habría incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia directa en la contratación de su hermano Rubén Jaime Mamani Navarro como personal de limpieza en el bloque 08, en la ofi cina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la referida comuna, mediante contrato de locación de servicios Nº 1309-2012, de fecha 1 de abril de 2012, por el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de abril de 2012, con un haber mensual de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). 17. En ese orden de ideas, el solicitante Ciro Oviedo Mamani Flores adjuntó a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal de vacancia invocada, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad y/o afi nidad, copia certifi cada de las partidas de nacimiento del regidor Job Julio Mamani Navarro y de Rubén Jaime Mamani Navarro, en donde se aprecia que entre ambos existe una relación de parentesco por consanguinidad de segundo grado en línea colateral, al tratarse de su hermano. 18. En cuanto al segundo requisito, el solicitante Ciro Oviedo Mamani Flores solo ha adjuntado copia simple del contrato de locación de servicios Nº 1309-2012, de fecha 1 de abril de 2012, del Informe Nº 076-2012-JSAGRN/MPCI, de fecha 22 de abril de 2012, del recibo por honorarios 001-Nº 000003, del comprobante de pago Nº 04179, y del cheque Nº 66969512, en los cuales si bien aparece el nombre del hermano del regidor, no obstante, en autos no obra ningún otro medio probatorio o informe emitido por parte del área u órgano competente de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave que permita demostrar con plena certeza que efectivamente Rubén Jaime Mamani Navarro mantuvo un vínculo contractual con la referida entidad edil, laborando como personal de limpieza en el bloque 08, en la ofi cina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la referida comuna, más aún si esta documentación obra en original en el archivo de la propia municipalidad. 19. Y es que no solo debe acreditarse la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada, sino también la existencia de una relación laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, dado que, para que se confi gure la causal de nepotismo resulta necesario que concurran los tres requisitos señalados en el decimotercer considerando de la presente resolución. 20. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando, por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo provincial, no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 21. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 22. Tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor en cuestión, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Rubén Jaime Mamani Navarro, especifi cando cómo ingresó a trabajar el hermano de la autoridad cuestionada como personal de limpieza en el bloque 08, en la ofi cina de saneamiento ambiental y recursos naturales de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave (convocatoria de la plaza, contratos, hoja de “tareo”, cuaderno de asistencia, planillas de pago,