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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514180 recibos, órdenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), así como el tiempo o los periodos de dicha relación, a efectos de demostrar el vínculo antes referido, máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta, debiendo también señalar, en los referidos informes documentados, la relación que dicha contratación tuvo con la Ordenanza Municipal Nº 025- 2006-MPCI, de fecha 25 de octubre de 2006, así como con la propuesta del comité de transparencia zona alta 2012, correspondiente al mes de abril de 2012, el acta de sorteo para el cupo, de fecha 20 de marzo de 2012, y el Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-C/MPCI, de fecha 9 de enero de 2012. b) Recabe los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si la autoridad edil presentó algún documento por el que se opuso a la contratación de su pariente, o alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho familiar trabajaba para el municipio, así como sobre el trámite y atención que estos pedidos habrían recibido por parte de la citada entidad edil, ello a fi n de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación, debiéndose pronunciar también con relación a la Resolución de Alcaldía Nº 546- 2012-MPCI/A, de fecha 8 de abril de 2012, mediante la cual se encarga el despacho de alcaldía al cuestionado regidor, esto es, tiempo de vigencia de dicha encargatura, así como labores que desarrollo y el lugar de las mismas. De igual manera, requiera un informe documentado al área u órgano competente, sobre la distancia que existió, en el mes de abril del año 2012, entre el domicilio del regidor Job Julio Mamani Navarro y el domicilio de su hermano Rubén Jaime Mamani Navarro. c) Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y al regidor Job Julio Mamani Navarro, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Sobre la falta de debida motivación de la decisión adoptada por el Concejo Provincial de El Collao-Ilave 23. Ciertamente, conforme se advierte del acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 7 de marzo de 2013 (fojas 137 a 149), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, al resolver la referida solicitud de vacancia con respecto al cuestionado regidor no realizó un análisis de los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo y, en consecuencia, no se pronunció sobre i) si se encontraba acreditada la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el regidor Job Julio Mamani Navarro y Rubén Jaime Mamani Navarro, ii) la existencia de una relación laboral o civil entre la citada entidad edil y la persona contratada, así como, iii) si existió injerencia por parte del regidor para el nombramiento o contratación de tal persona, o si omitió realizar acciones de oposición, pese al conocimiento que tenía sobre la contratación de su pariente. 24. En efecto, la decisión del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave de rechazar el pedido de vacancia, interpuesto en contra de Job Julio Mamani Navarro, no estuvo precedida de un análisis exhaustivo sobre el hecho que se le imputaba, ni mucho menos de una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes. Así pues, en la citada acta no consta que todos los miembros del concejo hayan debatido y valorado los medios probatorios adjuntados a las solicitudes de vacancia, y en su caso, señalados, puesto que eran documentos que obraban en poder de la municipalidad, así como tampoco se observa que el concejo municipal haya actuado y valorado medios probatorios que pudiera haber recabado de ofi cio, a efectos de determinar si los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada constituía causal de nepotismo, puesto que los regidores se limitaron a emitir su voto sin el análisis y sustentación correspondiente sobre los hechos planteados, es decir, si tales hechos se subsumían en la causal de vacancia invocada, ni observándose tampoco el razonamiento lógico jurídico que sustenta su decisión. 25. En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que los medios probatorios aportados por los solicitantes, la autoridad cuestionada, así como aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal, deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Por cierto, ello no debe entenderse como que el concejo municipal está en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis, de tal manera que la decisión que se emita sea conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión. 26. Siendo ello así, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corresponde declarar la nulidad, conforme ya se ha señalado, de la sesión extraordinaria, de fecha 7 de marzo de 2013, y de su respectivo acuerdo de concejo, debiendo, en consecuencia, disponerse que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre el pedido de vacancia en contra de Job Julio Mamani Navarro, teniendo a la vista no solo los medios probatorios aportados por las partes, sino también aquellos que hubiera recabado de ofi cio, y que sean sufi cientes para permitir dilucidar la causal de nepotismo invocada, los cuales deben ser objeto de una valoración conjunta por parte del órgano colegiado administrativo, esto es, un análisis exhaustivo de los mismos, con el fi n de que el concejo municipal pueda determinar si la autoridad edil cuestionada incurrió o no en la causal de vacancia que se le atribuye. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-CMPCI, de fecha 27 de marzo de 2013, que, pronunciándose sobre el solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Job Julio Mamani Navarro, regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resolvió rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia antes mencionada. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Puno, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código. Artículo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, departamento de Puno, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1036609-2