Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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no obra documento alguno que permita a este organo colegiado determinar con meridiana certeza un eventual conflicto entre el interes personal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el de la municipalidad a la cual representa, esto es, cual habria sido el interes del regidor en la adquisicion de los bienes de los negocios de MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como se habria beneficiado con dichas adquisiciones, mas aun si tenemos en cuenta que no existe ningun vinculo de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, que lo una con el primero de los nombrados. 8. En efecto, del analisis de las ordenes de compra, los comprobantes de pago, informes y proveidos no se aprecia que el regidor cuestionado hubiera intervenido en el requerimiento o en la compra de los bienes de los negocios de MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Salvador. Asi, de las ordenes de compra emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que obran a fojas 215, 227, 236, 246, 260, 295, 311, 326, 336 y 350, asi como de los comprobantes de pago de fojas 293, 294, 323, 324, 325, 363 y 364, se aprecia que fueron diferentes areas de dicha municipalidad las que solicitaron las compras de los bienes adquiridos a los negocios de los parientes del regidor cuestionado. Asimismo, los citados documentos llevan el visto MORDAZA (V°B°), respectivamente, de la Oficina de Contabilidad, de la subgerencia de Administracion y Finanzas, de la Oficina de Tesoreria, de la Unidad de Logistica y Control Patrimonial y de la jefatura de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, que fueron las que aprobaron las solicitudes de requerimiento, dispusieron las compras y el pago de facturas por los bienes adquiridos. 9. En igual sentido, tampoco se ha acreditado lo alegado por el solicitante, respecto de que los bienes adquiridos a los negocios de los parientes del regidor fueron requeridos para las obras del servicio de agua potable, cuya comision estuvo presidida por el regidor cuestionado, pues segun se aprecia de los Proveidos N.º 754, Nº 755, Nº 759, Nº 1048 y Nº 1047-2011-SGAFMDSMM, emitidos por la Subgerencia de Administracion y Finanzas, que obran a fojas 242, 232, 221, 253 y 266, los requerimientos se hicieron a solicitud del Area de Almacen para ser destinados en trabajos de mantenimiento y reparacion que se realizan en el distrito. 10. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no se acredita que este MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM. Asi, el recurso de apelacion debe ser declarado infundado. Cuestiones adicionales 11. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre los contratos de compraventa celebrados con los negocios de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Querebalu MORDAZA, parientes en primer grado de consanguinidad (padre) y MORDAZA grado de afinidad (cunada) del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto vulnera lo establecido en el literal f, del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, de los funcionarios y servidores publicos y empleados de confianza. Por consiguiente, este organo colegiado considera pertinente remitir lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0048-2013MDSM, adoptado en la sesion extraordinaria del 19 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1036609-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-CMPCI, que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1071-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00833 EL COLLAO-ILAVE - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2013-CMPCI, de fecha 27 de marzo de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de El CollaoIlave, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Expediente de queja Nº J-201300456, Expediente de traslado Nº J-2012-1682, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 21 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito (fojas 3 a 9) ante la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave la declaratoria de vacancia de Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia directa en la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personal de limpieza en el bloque 08, en la Oficina de Saneamiento Ambiental y Recursos Naturales de la Municipalidad Provincial de El Collao-Ilave, mediante contrato de locacion de servicios Nº 1309-2012, de fecha 1 de MORDAZA de 2012, por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2012, con una contraprestacion de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). A efectos de acreditar la injerencia directa, el solicitante menciona el Informe Nº 076-2012-JSAGRN/ MPCI, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, emitido por el jefe de

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