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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514258 VISTO; El proceso disciplinario N° 032-2012-CNM seguido contra el doctor Guillermo Alberto Zúñiga Sánchez, por su actuación como Juez Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 460-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Guillermo Alberto Zúñiga Sánchez, por su actuación como Juez Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; Cargos del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputan al doctor Guillermo Alberto Zúñiga Sánchez los siguientes cargos: A. Avocarse al conocimiento de las medidas cautelares números 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-2010-3, 5021-2010- 90 y 5028-2010-80, sin tener competencia material ni funcional para ello. B. Vulnerar el deber de motivación en la expedición de las resoluciones cautelares al ordenar a la entidad demandada “reconocer provisionalmente la titularidad de derechos de pesca de anchoveta, anchoveta blanca y otras especies de consumo humano indirecto, que le corresponden a la nave---que la Dirección General de Extracción y Procesamiento del Ministerio de la Producción, le asigne provisionalmente mediante resolución administrativa---Ia autorización del incremento de fl ota asociándola a la nave---”, sin justifi car tales decisiones. No habría justifi cado el peligro en la demora, la razonabilidad de la medida cautelar, la contracautela vulnerando el artículo 611 del Código Procesal Civil. Asimismo, precisó la capacidad de carga que tenían las embarcaciones, los porcentajes máximos de captura por embarcación y el límite máximo de capacidad de extracción, sin explicar ni fundamentar de dónde resultan tales cantidades. C. Vulnerar el derecho de defensa del Ministerio de la Producción al omitir incorporarlo en los referidos procesos cautelares, rechazando las oposiciones que planteo contra las resoluciones cautelares dictadas en su contra. Análisis de la imputación formulada - cargo A: 3.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente generado de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos del juez procesado, que corren de fojas 911 a 918; su declaración ante este Consejo, del 15 de agosto de 2012, cuyo audio contiene el disco compacto de fojas 926, transcrito de fojas 928 a 939; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura; 4.- Que, los hechos materia de la imputación contra el doctor Guillermo Alberto Zúñiga Sánchez se centran en la denuncia que efectuó el Procurador Público del Ministerio de la Producción ante el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura - ODECMA Piura, mediante el escrito de fojas 226 a 237 del anexo D - I, dando cuenta que el juez del Juzgado Mixto de Sechura dictó medidas cautelares en los expedientes números 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-2010- 3 y 5021-2010-90 con inusitada celeridad y vulnerando el ordenamiento jurídico pesquero; denuncia que fue ampliada por escrito de fojas 01 a 14 del Tomo I, esta vez ante el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, que atribuyó al mismo magistrado haber dictado una medida cautelar en el expediente N° 5028-2010-0, en época en que los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga; 5.- Que, a fi n de determinar la responsabilidad del doctor Zúñiga Sánchez, con respecto a los supuestos a los que se refi ere el primer cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si fue competente o no para avocarse al conocimiento de las solicitudes cautelares signadas con los números 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-2010-3, 5021-2010- 90 y 5028-2010-80; 6.- Que, bajo tal perspectiva se deben remarcar algunos datos de los citados procesos cautelares, así como de las demandas que los generaron: 6.1. Los procesos cautelares números 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5020-2010-3, 5021-2010-90 y 5028-2010- 80, cuyos actuados fi guran en copias de fojas 258 a 291 y 368 a 469 del anexo D - I, 816 a 854 y 935 a 965 del anexo D - II y de fojas 370 a 404 del tomo I, respectivamente, fueron generados por las demandas cautelares fuera de proceso formuladas por Joaquín Ricardo Ocampo Bernales, en las cuales señaló de forma expresa que interpondría demanda contra Jorge Pérez Reyes Banchero, Pesquera Tacna Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa Pesquera Tridente Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pesquera San Eugenio S.R.L. y Pesquera LARAN S.R.L., respectivamente; 6.2. Asimismo, los procesos cautelares números 5017- 2010-17, 5018-2010-73 y 5019-2010-92, cuyos actuados fi guran en copias de fojas 471 a 506 del anexo D - I, y de 585 a 617 y 704 a 749 del anexo D - II, respectivamente, fueron generados por las demandas cautelares fuera de proceso formuladas por Ysaac Kauffman Maximiliano, en las cuales también señaló de forma expresa que interpondría demanda contra Jorge Pérez Reyes Banchero, PEEA El Señor del Mar Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Operaciones Pesqueras del Perú S.A., respectivamente; 6.3. Que, todas las demandas cautelares aludidas consignaron el siguiente formato de petitorio, variando en algunas sólo por el orden de palabras: “I. PETITORIO” (…) se me reconozca provisionalmente en la titularidad de los derechos de pesca de anchoveta, anchoveta blanca y otras especies para el consumo humano indirecto que le correspondían a la Embarcación Pesquera (…), los cuales me fueron cedidos por el demandado (…) en virtud al Contrato de Cesión de Derechos suscrito el (…); y en tal sentido como reconocimiento a mi condición de titular de los citados derechos se ordene a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción - PRODUCE para que expida resolución administrativa asignándome una autorización de incremento de fl ota para la extracción de especies hidrobiológicas (…) de forma irrestricta de modo que no me resulte aplicable periodos de veda alguna, asociando dicho derecho a la embarcación (…)”; 6.4. Que, del mismo modo, los citados escritos consignaron que en las demandas principales se señalarían las siguientes pretensiones, también con mínimas variaciones en algunas sólo por el orden de palabras: “III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA A INTERPONERSE LUEGO DE EJECUTADA LA MEDIDA CAUTELAR Y VÍA PROCEDIMENTAL” En la demanda que interpondré peticionaré que se ordene al demandado (…) cumpla con OTORGAR LA ESCRITURA PÚBLICA correspondiente al Contrato de Cesión de Derechos suscrito el (…) entre el recurrente y la persona demandada respecto de todos los derechos que le correspondan a la Embarcación Pesquera (…) entre ellos, los Derechos de Incremento de Flota y Permiso de Pesca y Asignación de PMCE y LMCE de Anchoveta y Sardina, (…); siendo que una vez otorgada la escritura pública correspondiente, como acto de ejecución del mandato contenido en la sentencia se curse el ofi cio correspondiente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción - PRODUCE para que en mérito a la escritura pública antes acotada proceda a reconocer el derecho de pesca cedido a mi favor y consecuentemente expida resolución administrativa asignándome una autorización de incremento de fl ota, (…)”. 7.- Que, en síntesis, las solicitudes cautelares de los señores Joaquín Ricardo Ocampo Bernales e Ysaac Kauffman Maximiliano, que eran similares en el formato de sus petitorios, excepto en los datos referidos a los nombres de quienes serían demandados en los procesos judiciales de otorgamiento de escritura pública y en la identifi cación