Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 032-2012-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 460-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputan al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A. Avocarse al conocimiento de las medidas cautelares numeros 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-2010-3, 5021-201090 y 5028-2010-80, sin tener competencia material ni funcional para ello. B. Vulnerar el deber de motivacion en la expedicion de las resoluciones cautelares al ordenar a la entidad demandada "reconocer provisionalmente la titularidad de derechos de pesca de anchoveta, anchoveta MORDAZA y otras especies de consumo humano indirecto, que le corresponden a la nave---que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento del Ministerio de la Produccion, le asigne provisionalmente mediante resolucion administrativa---Ia autorizacion del incremento de flota asociandola a la nave---", sin justificar tales decisiones. No habria justificado el peligro en la demora, la razonabilidad de la medida cautelar, la contracautela vulnerando el articulo 611 del Codigo Procesal Civil. Asimismo, preciso la capacidad de carga que tenian las embarcaciones, los porcentajes maximos de captura por embarcacion y el limite MORDAZA de capacidad de extraccion, sin explicar ni fundamentar de donde resultan tales cantidades. C. Vulnerar el derecho de defensa del Ministerio de la Produccion al omitir incorporarlo en los referidos procesos cautelares, rechazando las oposiciones que planteo contra las resoluciones cautelares dictadas en su contra. Analisis de la imputacion formulada - cargo A: 3.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente generado de la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos del juez procesado, que corren de fojas 911 a 918; su declaracion ante este Consejo, del 15 de agosto de 2012, cuyo audio contiene el disco compacto de fojas 926, transcrito de fojas 928 a 939; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura; 4.- Que, los hechos materia de la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se centran en la denuncia que efectuo el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion ante el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODECMA MORDAZA, mediante el escrito de fojas 226 a 237 del anexo D - I, dando cuenta que el juez del Juzgado Mixto de Sechura dicto medidas cautelares en los expedientes numeros 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-20103 y 5021-2010-90 con inusitada celeridad y vulnerando el ordenamiento juridico pesquero; denuncia que fue ampliada por escrito de fojas 01 a 14 del Tomo I, esta vez ante el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, que atribuyo al mismo magistrado haber dictado una medida cautelar en el expediente N° 5028-2010-0, en epoca en que los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga; 5.- Que, a fin de determinar la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA, con respecto a los supuestos a los que se refiere el primer cargo en su contra, resulta necesario esclarecer si fue competente o no para avocarse al conocimiento de las solicitudes cautelares signadas con

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

los numeros 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5017-2010-17, 5018-2010-73, 5019-2010-92, 5020-2010-3, 5021-201090 y 5028-2010-80; 6.- Que, bajo tal perspectiva se deben remarcar algunos datos de los citados procesos cautelares, asi como de las demandas que los generaron: 6.1. Los procesos cautelares numeros 5008-2010-2, 5009-2010-91, 5020-2010-3, 5021-2010-90 y 5028-201080, cuyos actuados figuran en copias de fojas 258 a 291 y 368 a 469 del anexo D - I, 816 a 854 y 935 a 965 del anexo D - II y de fojas 370 a 404 del tomo I, respectivamente, fueron generados por las demandas cautelares fuera de MORDAZA formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las cuales senalo de forma expresa que interpondria demanda contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banchero, Pesquera Tacna Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa Pesquera Tridente Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pesquera San MORDAZA S.R.L. y Pesquera LARAN S.R.L., respectivamente; 6.2. Asimismo, los procesos cautelares numeros 50172010-17, 5018-2010-73 y 5019-2010-92, cuyos actuados figuran en copias de fojas 471 a 506 del anexo D - I, y de 585 a 617 y 704 a 749 del anexo D - II, respectivamente, fueron generados por las demandas cautelares fuera de MORDAZA formuladas por Ysaac Kauffman MORDAZA, en las cuales tambien senalo de forma expresa que interpondria demanda contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banchero, PEEA El Senor MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Operaciones Pesqueras del Peru S.A., respectivamente; 6.3. Que, todas las demandas cautelares aludidas consignaron el siguiente formato de petitorio, variando en algunas solo por el orden de palabras: "I. PETITORIO" (...) se me reconozca provisionalmente en la titularidad de los derechos de pesca de anchoveta, anchoveta MORDAZA y otras especies para el consumo humano indirecto que le correspondian a la Embarcacion Pesquera (...), los cuales me fueron cedidos por el demandado (...) en virtud al Contrato de Cesion de Derechos suscrito el (...); y en tal sentido como reconocimiento a mi condicion de titular de los citados derechos se ordene a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion - PRODUCE para que expida resolucion administrativa asignandome una autorizacion de incremento de flota para la extraccion de especies hidrobiologicas (...) de forma irrestricta de modo que no me resulte aplicable periodos de MORDAZA alguna, asociando dicho derecho a la embarcacion (...)"; 6.4. Que, del mismo modo, los citados escritos consignaron que en las demandas principales se senalarian las siguientes pretensiones, tambien con minimas variaciones en algunas solo por el orden de palabras: "III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA A INTERPONERSE LUEGO DE EJECUTADA LA MEDIDA CAUTELAR Y VIA PROCEDIMENTAL" En la demanda que interpondre peticionare que se ordene al demandado (...) cumpla con OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA correspondiente al Contrato de Cesion de Derechos suscrito el (...) entre el recurrente y la persona demandada respecto de todos los derechos que le correspondan a la Embarcacion Pesquera (...) entre ellos, los Derechos de Incremento de Flota y Permiso de Pesca y Asignacion de PMCE y LMCE de Anchoveta y Sardina, (...); siendo que una vez otorgada la escritura publica correspondiente, como acto de ejecucion del mandato contenido en la sentencia se curse el oficio correspondiente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion - PRODUCE para que en merito a la escritura publica MORDAZA acotada proceda a reconocer el derecho de pesca cedido a mi favor y consecuentemente expida resolucion administrativa asignandome una autorizacion de incremento de flota, (...)". 7.- Que, en sintesis, las solicitudes cautelares de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ysaac Kauffman MORDAZA, que eran similares en el formato de sus petitorios, excepto en los datos referidos a los nombres de quienes serian demandados en los procesos judiciales de otorgamiento de escritura publica y en la identificacion

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