Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00694, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 4 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia de Deysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2013-00694), regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alego que Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, al ejercer injerencia en la contratacion de su prima hermana Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regidora cuestionada. La supuesta prima de la regidora habria empezado a laborar en la municipalidad en el 2011, laborando hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud de vacancia. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presento i) las partidas de nacimiento de la regidora, de su MORDAZA, de su prima hermana, y del padre de esta MORDAZA (fojas 12 a 15 del Expediente Nº J-2013-00694), ii) MORDAZA simple de una relacion de trabajadores de la municipalidad, y iii) un impreso del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante MEF), de los anos 2011, 2012, y 2013, en el que aparece la prima de la regidora como proveedora de la municipalidad. Respecto de los descargos presentados por la regidora Durante la sesion extraordinaria, realizada el 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 49 a 50), la regidora Deysi MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo sus descargos, manifestando que: a) El 14 de marzo de 2011, cuando tomo conocimiento de la contratacion de Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, remitio una carta al MORDAZA (fojas 51), informando su disconformidad con la contratacion de su familiar, y comunicando que MORDAZA no ejercio injerencia alguna en la contratacion de la referida persona, deslindando, ademas, toda responsabilidad, de no tomarse las medidas correspondientes. b) Al no obtener respuesta, envio otra carta al MORDAZA, el 7 de junio de 2011 (fojas 52), en la que reitero el contenido de la primera misiva, en vista de que su pariente continuaba laborando en la municipalidad; ademas, solicitaba una respuesta para su carta anterior, y hacia responsable de la contratacion al MORDAZA, pues su prima estaba laborando como secretaria de alcaldia. c) El 11 de junio de 2013 remitio una nueva carta al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, esta vez certificada por el juez de paz, solicitando nuevamente una respuesta a sus cartas anteriores (fojas 53). Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque Tal como consta del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 49 a 50), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque acordo, por mayoria, con cuatro votos a favor y dos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, regidora de la referida comuna. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 15 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 28) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, reiterando los fundamentos de su solicitud, y agregando, asimismo, que:

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

- Las cartas presentadas por la regidora son falsas, pues no aparecen en los registros de documentacion ingresada a la municipalidad; del mismo modo, afirma, que los numeros correlativos que llevan las cartas pertenecen a otros documentos, cuyo contenido no coincide con los presentados por la regidora. - En ninguna de las sesiones de concejo ordinarias, posteriores a la MORDAZA de las cartas, se hace referencia a ninguna de ellas, y tampoco aparece que hubiera algun pedido de la regidora para que el MORDAZA y los demas regidores se pronuncien al respecto. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora Deysi Jacquelin MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de su prima Estefani Mishel MORDAZA MORDAZA, o si pese a no haber influido directamente en dicha contratacion no se opuso a la misma, incumpliendo su funcion fiscalizadora, incurriendo con ello en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias propias de los procedimientos administrativos, que aseguren al MORDAZA y a los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta; mas aun si se trata de un procedimiento de MORDAZA sancionador, en el que, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este MORDAZA implica, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen el analisis de los hechos materia de discusion, las normas juridicas que resulten aplicables, asi como la verificacion de los hechos materia de discusion. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la Administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 4. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha

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