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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514708 la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00694, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 4 de junio de 2013, Luis Francisco Ortiz Salinas solicitó la declaratoria de vacancia de Deysi Jacqueline Vásquez Correa (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2013-00694), regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alegó que Deysi Jacquelin Vásquez Correa, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, al ejercer injerencia en la contratación de su prima hermana Estéfani Mishel Correa Paredes, hija de José Víctor Correa Alvarado, hermano de Graciela Correa Alvarado, madre de la regidora cuestionada. La supuesta prima de la regidora habría empezado a laborar en la municipalidad en el 2011, laborando hasta la fecha de la presentación de la solicitud de vacancia. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó i) las partidas de nacimiento de la regidora, de su madre, de su prima hermana, y del padre de esta última (fojas 12 a 15 del Expediente Nº J-2013-00694), ii) copia simple de una relación de trabajadores de la municipalidad, y iii) un impreso del portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), de los años 2011, 2012, y 2013, en el que aparece la prima de la regidora como proveedora de la municipalidad. Respecto de los descargos presentados por la regidora Durante la sesión extraordinaria, realizada el 11 de julio de 2013 (fojas 49 a 50), la regidora Deysi Jacqueline Vásquez Correa realizó sus descargos, manifestando que: a) El 14 de marzo de 2011, cuando tomó conocimiento de la contratación de Estéfani Mishel Correa Paredes, remitió una carta al alcalde (fojas 51), informando su disconformidad con la contratación de su familiar, y comunicando que ella no ejerció injerencia alguna en la contratación de la referida persona, deslindando, además, toda responsabilidad, de no tomarse las medidas correspondientes. b) Al no obtener respuesta, envió otra carta al alcalde, el 7 de junio de 2011 (fojas 52), en la que reiteró el contenido de la primera misiva, en vista de que su pariente continuaba laborando en la municipalidad; además, solicitaba una respuesta para su carta anterior, y hacía responsable de la contratación al alcalde, pues su prima estaba laborando como secretaria de alcaldía. c) El 11 de junio de 2013 remitió una nueva carta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, esta vez certifi cada por el juez de paz, solicitando nuevamente una respuesta a sus cartas anteriores (fojas 53). Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque Tal como consta del acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 11 de julio de 2013 (fojas 49 a 50), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque acordó, por mayoría, con cuatro votos a favor y dos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Luis Francisco Ortiz Salinas en contra de Deysi Jacquelin Vásquez Correa, regidora de la referida comuna. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Francisco Ortiz Salinas El 15 de mayo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 28) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Deysi Jacquelin Vásquez Correa, regidora de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, reiterando los fundamentos de su solicitud, y agregando, asimismo, que: - Las cartas presentadas por la regidora son falsas, pues no aparecen en los registros de documentación ingresada a la municipalidad; del mismo modo, afi rma, que los números correlativos que llevan las cartas pertenecen a otros documentos, cuyo contenido no coincide con los presentados por la regidora. - En ninguna de las sesiones de concejo ordinarias, posteriores a la presentación de las cartas, se hace referencia a ninguna de ellas, y tampoco aparece que hubiera algún pedido de la regidora para que el alcalde y los demás regidores se pronuncien al respecto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora Deysi Jacquelin Vásquez Correa ejerció injerencia en la contratación de su prima Estéfani Mishel Correa Paredes, o si pese a no haber infl uido directamente en dicha contratación no se opuso a la misma, incumpliendo su función fi scalizadora, incurriendo con ello en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías propias de los procedimientos administrativos, que aseguren al alcalde y a los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta; más aún si se trata de un procedimiento de tipo sancionador, en el que, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías a las que se hace referencia son las que integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este principio implica, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen el análisis de los hechos materia de discusión, las normas jurídicas que resulten aplicables, así como la verifi cación de los hechos materia de discusión. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como fi nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justifi car sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 4. Así, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha